Sevilla

El juez deriva a la vía Civil la retirada de los restos de Queipo de Llano de la basílica de la Macarena

  • Argumenta que el Arzobispado no es una "administración pública", por lo que declara la incompetencia de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer el caso.

Tumba de Queipo de Llano en la Macarena

Tumba de Queipo de Llano en la Macarena / Juan Carlos Muñoz

El juez de lo Contencioso-administrativo número 10 de Sevilla, Luis Alfredo de Diego, ha inadmitido la demanda presentada por un abogado de Madrid para que el Arzobispado retire los restos del general Gonzalo Queipo de Llano de la basílica de la Macarena, y ha derivado la demanda a la vía Civil al destacar que no tiene competencia para resolver el asunto porque el Arzobispado de Sevilla no puede ser considerado como una "administración pública".

El demandante, el abogado Eduardo Ranz, especializado en asuntos de memoria histórica y derechos humanos, presentó en el registro general del Instituto Nacional de Administración Pública un escrito de "alegaciones canónicas" dirigido al Arzobispado de Sevilla en el que solicitaba que se ordenara la retirada inmediata de la simbología de la Guerra Civil y de la dictadura del territorio diocesano, así como la salida del cuerpo del general Queipo de Llano, "por ser un entierro contrario a los cánones del Derecho Canónico, que reposa en el interior de la Iglesia de la Macarena". El letrado pedía también que se adoptaran las oportunas medidas para “reparar el daño causado, presente y futuro”.

El juez señala en un auto que el arzobispado no dio respuesta a esta petición y el demandante pretende ahora que esta jurisdicción "obligue" al Arzobispado a "la retirada inmediata de escudos, insignias, placas, derechos y honores, u otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación de la sublevación militar, y represión de la dictadura", así como un retablo cerámico de nuestra señora de los Reyes con la inscripción "Sevilla agradecida a su Madre Reina y Abogada. Sábado 18 de julio de 1936”, ubicado en el Convento de la Encarnación y a la tumba del general Gonzalo Queipo de Llano y Sierra, en el interior de la basílica de La Macarena.

Pero el magistrado de lo contencioso considera que estas peticiones no son viables en esta jurisdicción porque las actuaciones del Arzobispado de Sevilla, o de cualquier otro Arzobispado de España, "no están sometidas a esta jurisdicción pues no son administraciones públicas".

El abogado demandante insistió en la competencia del juzgado de lo Contencioso porque el Arzobispado fue el destinatario de la petición que hizo en el registro nacional, porque esta institución es la titular del bien y porque esta jurisdicción enjuicia la actuación o inactividad de quien tenga la "naturaleza de administración pública".

En este sentido, el juez recuerda que el el Arzobispado de Sevilla, como parte integrante de la Iglesia Católica, es una comunidad religiosa con personalidad jurídica que "carece de la connotación de Administración pública". El magistrado insiste en que la "peculiar opinión" del abogado pretendiendo que esta jurisdicción enjuicie el caso "va en contra de lo dispuesto en el artículo 16.3, primer inciso, de la Constitución, donde se indica que ninguna confesión tendrá carácter estatal", que configura un sistema de aconfesionalidad o laicidad positiva, al consagrar la separación y neutralidad respecto a todas las confesiones religiosas. "A grandes rasgos esto significa que, entre las instituciones religiosas y los poderes públicos, no puede existir ninguna confusión, ni estructural ni de fines. De entender que la Iglesia Católica es Administración pública se produciría esa indeseable confusión", precisa el auto.

"Es tan obvio que no nos encontramos ante un conflicto con una Administración pública que extraña el planteamiento del actor, quien es abogado en ejercicio. Por ello mismo, porque no se trata de una Administración pública, cabe la duda razonable de que el escrito dirigido por el abogado Ranz Alonso al Arzobispado de Sevilla, mediante su presentación en el registro público del Instituto Nacional de Administración Pública, haya sido remitido al Arzobispado", plantea el juez, que entiende que cabe esperar "razonablemente" que el escrito no haya sido remitido al Arzobispado de Sevilla el escrito que "inapropiadamente presentó el actor en su registro".

El juez declara la incompetencia de la jurisdicción Contencioso-administrativa para conocer esta demanda y emplaza al abogado para que en el plazo de un mes se persone en el orden jurisdiccional civil, presentando la correspondiente demanda, con el el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, se entenderá "caducado su derecho".

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