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Los propietarios 'olvidados' de Vega de Rey cobrarán 54.507 euros

  • Pedían 20 millones por quedar fuera de la junta de compensación del parque comercial

Una vista del parque empresarial Vega del Rey, en la zona de El Manchón de Camas.

Una vista del parque empresarial Vega del Rey, en la zona de El Manchón de Camas. / D. s.

Los históricos propietarios de una parcela del Plan Parcial 6 de El Manchón, en Camas, en el que se construyó el parque comercial Vega del Rey sin que se les incluyera en la junta de compensación, serán indemnizados con 54.507,13 euros. Es la cantidad que, finalmente, ha fijado el jugado de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Sevilla, que ha tenido en cuenta la extensión de su parcela (4.000 metros) y el beneficio que hubieran obtenido con la recalificación, pero restando también los costes que tendrían que haber asumido por la urbanización.

La cifra, que tendrán que pagar la junta de compensación y el Ayuntamiento de Camas, está muy lejos de los 20 millones que estos propietarios reclamaban, una vez que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) les dio la razón, al reconocer sus derechos y que tenían que haber sido convocados a esa junta, que fue declarada ilegal en una sentencia del TSJA. No obstante, ante la imposibilidad de cumplir con el fallo y demoler el parque que ya estaba hecho, todo quedó a expensas de esta indemnización que se ha concretado ahora. La cantidad, supone un alivio tanto para el Ayuntamiento de Camas como para el resto de propietarios.

El juzgado de lo contencioso rechaza que se pueda considerar el lucro cesante

La elevada cifra que reclamaban se debe a que al valor de la finca y a los intereses desde el año 2002 -cuando el Ayuntamiento de Camas aprobó el proyecto de estatutos y bases de actuación de la junta de compensación anulados- añadían el llamado lucro cesante, o lo que podían haber ingresado desde entonces con la actividad que se desarrolla en esos suelos.

No obstante, la titular del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 se remite a diversas jurisprudencias sobre el lucro cesante para defender que "debe excluirse la posibilidad de que mediante el mismo pueda tener lugar un enriquecimiento injusto" y que "no puede comprender simplemente expectativas o ganancias dudosas".

"Resultaría bastante ilógico determinar, como pretenden los recurrentes, la existencia de lucro cesante y determinar el mismo con arreglo, además, a los ingresos de una explotación que se desarrolla actualmente en una determinada parcela, en este caso, un centro comercial", una "industria promovida y puesta en marcha, además, por un tercero", "sin tener en cuenta además los riesgos, costes y demás gastos que la misma genera".

El alcalde de Camas, Rafael Recio (PSOE), destacó que el fallo confirma que los informes presentados por el Ayuntamiento y la junta de compensación eran "razonables y razonados" y que su postura no era abusiva, ni desproporcionada. "Se ha demostrado que las actuaciones han sido acorde a Derecho y que la indemnización a satisfacer es la que el Ayuntamiento había establecido desde un principio". Recio destacó que la resolución de este caso era importante para el Consistorio y para la propia zona.

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