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La Audiencia bendice la división de los ERE que diseñó la juez Bolaños

  • El tribunal considera una "necesidad social" dar una "pronta solución" a un caso que ha podido generar "tanta alarma social" Rechaza que se vulneren los derechos del ex director de Trabajo

La Audiencia de Sevilla zanja definitivamente la polémica sobre la división de los ERE. Dos días después de que el juez Álvaro Martín haya cerrado la pieza política de los ERE, la Audiencia respalda con rotundidad la división de la macrocausa que diseñó la juez María Núñez Bolaños, y ha justificado que la división era una "necesidad social" para dar una "pronta solución a un caso judicial que tanta alarma social ha podido generar".

La Sección Séptima de la Audiencia dictó ayer un auto que desestima el recurso presentado por el ex director general de Trabajo y Seguridad Social Juan Márquez y considera que no se vulneran sus derechos fundamentales a un proceso debido y al principio de legalidad por el hecho de que se tenga que someter a numerosos juicios, que podrían acarrearle distintas penas.

Frente a esta postura, el tribunal entiende que existen "soluciones jurisdiccionales a la problemática que plantea" la defensa. El ex director de Trabajo reclamó su "derecho al enjuiciamiento conjunto" de los ERE con el argumento de que la institución del delito continuado "no puede ni debe ser obviada por encontrarse precisamente regulada y expresamente recogida en el artículo 74 de nuestro vigente Código Penal", de forma que ello determina que "uno será el delito, una será la condena y uno efectivamente debe ser el enjuiciamiento".

La defensa alertaba de que Márquez podría ser sometido a innumerables condenas y añadía que el "mínimo de cumplimiento ante el supuesto hipotéticamente descrito sería de 20 años de prisión, es decir, el doble de cumplimiento de la pena que, a tenor de la evidente continuidad delictiva que le ha sido imputada, correspondería conforme a la legalidad vigente".

Los magistrados avalan plenamente el razonamiento de Bolaños para dividir la causa por varios motivos, entre ellos que en el caso de mantener unido todo el procedimiento existe un "riesgo de excesivas dilaciones hasta sentenciar aquellas parcelas de hechos de menor complejidad". La Audiencia cita en este punto la sentencia del Supremo sobre el caso Malaya, en la que se detallan los "excesos que puede conllevar una instrucción y un enjuiciamiento global como el presente, que constituye el paradigma de los denominados macroprocesos".

Como segundo razonamiento para rechazar el recurso, la Audiencia considera que la defensa "centra sus argumentos exclusivamente en su personal y particular situación relativa a la punición de los hechos por los que ha sido imputado en caso de dictarse contra él más de una sentencia condenatoria" pero lo hace "sin explicar las razones por las que su particular situación deba primar sobre otros derechos fundamentales en juego, por ejemplo, los de los demás imputados, cuyo número parece superar el de 200, que puedan verse afectados de mantenerse la causa en su estado actual, por no hablar de la necesidad social de dar pronta solución a un caso judicial que tanta alarma social ha podido generar".

Como tercer argumento, la Audiencia considera que la "particular situación" del investigado Juan Márquez "tendría una respuesta adecuada para el riesgo de una exasperación punitiva", por cuanto la jurisprudencia del Supremo "de antiguo viene propugnando soluciones de equidad para evitar el exceso punitivo que pudiera ocurrir en situaciones que, aunque inversas, pueden ser perfectamente aplicables al presente caso de formación de piezas separadas, aportando soluciones de equidad de naturaleza jurisdiccional".

Los jueces concluyen que "existiendo soluciones jurisdiccionales a la problemática que con sus recursos plantea el apelante y no aportándose más argumentos en contra de la formación de piezas separadas en un caso en el que hay más de 200 imputados y las actuaciones suponen por el momento decenas de miles de folios, se impone la desestimación del recurso". Sobre este recurso sólo se habían pronunciado dos acusaciones, la Fiscalía Anticorrupción y la Junta de Andalucía, que se habían opuesto al mismo y habían avalado igualmente la separación de la macrocausa.

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