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Andalucía

La Audiencia ratifica juzgar una sola vez a un acusado por los ERE

  • El objetivo de la resolución es evitar la duplicidad de procesos y se refiere al ex director de IDEA Miguel Ángel Serrano

La Audiencia de Sevilla ha dictado una tercera resolución en la que reitera que un ex alto cargo de la Junta de Andalucía debe ser juzgado sólo una vez en el caso de los ERE y no varias veces por cada ayuda concedida.

La nueva resolución se refiere a Miguel Ángel Serrano, ex director general entre 2004 y 2008 de IDEA, la empresa pública que pagara las ayudas de los ERE, y fue dictada tras el recurso presentado por su inclusión como investigado -antes imputado- en la pieza relativa a la ayuda concedida a Fundaciones Caetano.

En un auto de la sección séptima de la Audiencia, al que tuvo acceso Efe, se excluye a Serrano de la pieza de Fundaciones Caetano porque ya está incluido como procesado, por firmar 42 convenios de ayudas, en la denominada pieza política de los ERE, en la que hay 22 altos cargos acusados, entre ellos los ex presidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán.

La exclusión de Miguel Ángel Serrano se produce después de que la misma sección de la Audiencia diera la razón en dos ocasiones a Jacinto Cañete, su sucesor en IDEA, y lo excluyera de dos piezas: por una ayuda concedida a la Universidad de Sevilla y por otra a la empresa Bética Industrial.

La Audiencia entiende que el convenio firmado por Serrano para Fundaciones Caetano es un hecho ya recogido en la pieza política de los ERE, también conocida como la del procedimiento específico.

Ante la duplicidad de procesos, "la solución jurídica que entendemos más adecuada debe ser la de dejar sin efecto la dirección del procedimiento contra el señor Serrano en esta causa".

Hasta ahora, la Audiencia de Sevilla se ha pronunciado en dos de los ocho recursos presentados por Cañete y en el de Serrano, y se espera la decisión que adopte respecto al ex consejero de Trabajo Antonio Fernández, que ha recurrido en el mismo sentido que el ex director general de IDEA.

En el auto de Serrano, la Audiencia ratifica que, "tajantemente, debemos decir que no puede jugar en contra del recurrente que no se haya especificado, por quienes debieron hacerlo, cuáles eran esos convenios cuando la realidad procesal es que la causa del 'procedimiento específico' se dirigió contra él por todos los convenios que firmó". Los magistrados consideran que la solución no puede ser el sobreseimiento porque no encaja en ninguno de los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

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