Andalucía

Ayudas a nuevos autónomos en Andalucía de hasta 5.500 euros: requisitos y cómo solicitarlas

Una mujer teletrabajando

Una mujer teletrabajando / M. G.

Son muchos los autónomos que hay en Andalucía y para muchos de ellos ha llegado la posibilidad de solicitar una nueva ayuda ofrecida por la a Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. Estas subvenciones, que se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, cuentan con 66,88 millones de euros procedentes del programa del Fondo Social Europeo PLUS y con fondos propios de la Junta, y se prevé que beneficien a más de 16.600 nuevos trabajadores autónomos

La subvención está destinada a quienes hayan comenzado una actividad y mantengan de forma ininterrumpida la condición de autónomo durante doce meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.

¿A quiénes van destinadas estas ayudas?

Con el objetivo de priorizar mujeres, jóvenes y emprendedores que comiencen su actividad en pequeños municipios, las cuantías oscilan despendiendo del colectivo.

  1. Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años. Para trabajadoras autónomas menores de 35 años, la subvención será de 5.000 euros.
  2. Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años. Los autónomos menores de 30 años recibirán 5.000 euros.
  3. Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más. Para trabajadoras autónomas que tengan 35 años o más, la subvención será de 3.800 euros.
  4. Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más. Los autónomos de 30 años o más recibirán 3.800 euros.

Además, en el caso de que estos beneficiarios desarrollen su actividad en un municipio de menos de 10.000 habitantes, la cuantía de la subvención se incrementará hasta los 5.500 euros para mujeres menores de 35 años y hombres menores de 30, y hasta los 5.000 euros en los otros dos supuestos.

Requisitos necesarios

Podrán ser beneficiarias, las personas trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 5.1 de la Orden de 29 de junio de 2023. 

  • Estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Ser beneficiaria de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
  • Desarrollar su actividad económica o profesional en Andalucía.
  • Contar con un plan de viabilidad de la actividad proyectada a la fecha de presentación de la solicitud. La cuenta de resultados previsional del citado plan deberá tener un resultado antes de impuesto positivo, mayor que cero en todas las anualidades.

Cómo solicitar la ayuda

La presentación y tramitación de la solicitud de estas subvenciones es automatizada y la Administración comprobará de oficio los requisitos a cumplir. Además, según consta en las bases, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de máximo cuatro meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico único.

Los autónomos podrán solicitar la subvención dos meses después de su alta en el RETA o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Para aquellos que se dieron de alta desde el 1 de enero de 2023, se establece también un plazo transitorio de dos meses.

Las solicitudes y la documentación anexa, en su caso, se presentarán única y exclusivamente de forma electrónica, conforme a lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley 3/2018, de 8 de mayo, y en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el modelo que estará disponible en la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, a la que se accederá a través del catálogo de procedimientos y servicios disponibles en juntadeandalucia.es/procedimientos

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