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Caso ERE

La Fiscalía no ve delito en las críticas de un abogado a la juez Alaya pero pide que sea sancionado por una falta de respeto

  • Sus "excesos verbales" se enmarcan en el ejercicio de la libertad de expresión, en el marco del derecho de defensa, y "no se desprende un ánimo ofensivo", subraya la fiscal jefe de Sevilla.

La fiscal jefe de Sevilla, María José Segarra, ha decidido este lunes archivar las actuaciones contra el abogado Juan Pedro Cosano, que representa al dueño de Uniter, José González Mata, en un decreto de archivo en el que no aprecia delito por sus críticas a la juez Mercedes Alaya, aunque sí pide que se le impongan una sanción por una una falta de respeto debido a sus "excesos verbales".

El decreto de archivo de la Fiscalía de Sevilla se produce al entender el Ministerio Público que en la "ponderación entre la libertad de expresión ejercida dentro del derecho a la defensa procesal debe primar la primera, procediendo denegar la relevancia penal a las expresiones proferidas pues en su gran parte todas ellas se encuentran en torno a la argumentación del letrado orientada a llamar la atención de la Sala sobre la imposibilidad de prestar fianza fijada para eludir la prisión".

Recuerda la fiscal que la defensa entendía que las medidas cautelares acordadas por la juez previamente sobre el patrimonio y las empresas de Uniter "le impedían prestar" la fianza, pero concluye que a pesar de las críticas "no se desprende un ánimo ofensivo que no se encuentre enmarcado en el ejercicio de dicho derecho a la defensa".

En cualquier caso, la Fiscalía señala que dado que pese a ello "se detectan excesos verbales que pudieran tener encaje en la vía disciplinaria a ejercer por el tribunal, mediante la sanción de la falta de respeto prevista en los artículos 553.1, 554 y 555 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que señalan que los abogados y procuradores serán también corregidos disciplinariamente por su actuación ante los juzgados y tribunales “cuando en su actuación forense faltaren oralmente, por escrito o por obra, al respeto debido a los jueces y tribunales, fiscales, abogados, secretarios judiciales o cualquier persona que intervenga o se relacione con el proceso".

Por ello, la Fiscalía insta a la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla la apertura del "procedimiento oportuno para la imposición de la sanción pecuniaria al letrado".

La Fiscalía considera que esta sección la competente para sancionar al letrado puesto que fue esta Sala la que dictó el auto en el advertía de los posibles excesos verbales del letrado Juan Pedro Cosano. En concreto, en un auto dictado en agosto pasado, en el que la Audiencia abrió la vía para que Alaya preimputara a los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán, los jueces lamentaban lo que  consideran "excesos dialécticos" y "exabruptos" del abogado Juan Pedro Cosano, que representa del empresario José González Mata, en el recurso contra el auto de prisión dictado por Alaya. "Apreciamos afirmaciones, cuando no preguntas retóricas, que incluyen expresiones, frases que podrían incidir en el terreno de lo delictivo", advirtió entonces la Audiencia, que decidió deducir testimonio del recurso y remitírselo a la fiscal jefe de Sevilla, María José Segarra, para que sea la propia Fiscalía la que "adopte la decisión que estime más ajustada a Derecho" sobre su contenido.

Entre las afirmaciones que rayan el delito, según la Audiencia, estarían la atribución a la juez de que "posiblemente" no desea que González Mata "prestase la fianza y perseguir que se difundiera su imagen esposado y conducido a prisión, aludiendo a objetivos subliminales que esta parte intuye", o atribuirle la "maliciosa intención de querer que ingrese en prisión fijando una fianza que sabe inaccesible para el imputado y que no la podrá prestar porque ya se ha preocupado ella con anterioridad de que así sea", o achacarle el "procurar la muerte civil" del dueño de Uniter, extremo en el que el tribunal recuerda que, según la RAE, procurar es "hacer diligencias o esfuerzos para que suceda lo que se expresa". Los magistrados confesaban que "lamentaban profundamente" actuar en relación con la "noble profesión de la abogacía", pero les resultaba "insufrible por imposible pasar alto tan grave conducta, absolutamente innecesaria para el correcto, legítimo y necesario ejercicio del derecho de defensa".

El tribunal destacaba especialmente tres críticas del letrado a la instrucción de la causa: que se propicie o permitan las "continuas filtraciones durante el secreto de las actuaciones y se demoran decisiones evidentes que conllevarían la pérdida de competencia y jurisdicción", en alusión a la inhibición al Supremo por la cuestión de los aforados; la segunda que se estaba "poniendo en tela de juicio el papel constitucional de los sindicatos"; y la tercera atribuir a la Guardia Civil un papel de "auténtico oráculo, en el que lo que la Guardia Civil escribe es verdad, va al cielo y no se le aplica la humana capacidad de crítica".

Los magistrados advierten que manifestar que se está poniendo en tela de juicio el papel constitucional de los sindicatos, "aparte de ser una afirmación más propia del titular de un rotativo sensacionalista, rigurosamente no se ajusta a la realidad".

La Audiencia sostiene que la instrucción "no descansa, como pretende el letrado recurrente, en los atestados de la Guardia Civil ni en sus conclusiones, sino en las fuentes de investigación que la señora magistrada instructora bien recibe de ese instituto o bien recaba de organismos públicos" y concluía que la Guardia Civil "no es un oráculo, sino una fuente más de investigación".

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