El juez rechaza que Noel López y Berta Linares se personen en el caso del secuestro de la edil de Maracacena
El juez insiste en que de momento sólo investiga al presunto autor material del secuestro de la concejal Vanesa Romero
La Fiscalía Superior pide devolver el caso Maracena al juzgado sin la imputación de Noel López
El titular del juzgado Instrucción número 5 de Granada, Josep Solà, ha emitido un auto, con fecha del miércoles 14 de junio, en el que comunica que Noel López, hasta hace unas semanas número 3 del PSOE en Andalucía; la ex alcaldesa de Maracena, Berta Linares; y al concejal de Urbanismo, Antonio García Leyva, no pueden personarse en la causa abierta por el secuestro de la edil Vanesa Romero.
La decisión del juez instructor supone apartar a los tres de la causa de la autoría material del secuestro, cuyo presunto autor se encuentra en prisión provisional desde su detención, ya que entiende que debe ser la Sala la que les investigue. El juez declara que los tres "dejan de ostentar la condición de parte procesal en el procedimiento" abierto por el secuestro de la concejal "al su objeto única y exclusivamente un presunto delito de detención ilegal presuntamente cometido como autor material por Pedro G. R.", ex pareja de la hasta esta semana alcaldesa de la localidad granadina, Berta Linares.
La decisión judicial responde negativamente a una petición formulada por las tres personas. Estas, en el marco de las alegaciones presentadas ante el Juzgado instructor, solicitaron que, con el fin de "no dividir la continencia de la causa", el instructor enviara igualmente al TSJA la parte concerniente al secuestro y no únicamente la que afecta a la presunta participación de los tres responsables públicos.
Sin embargo, el juez ha considerado que, tras su decisión de deducir testimonio contra los tres ante el TSJA, "dejan de ostentar la condición de parte procesal" en las diligencias previas "al ser su objeto únicamente y exclusivamente un presunto delito de detención ilegal presuntamente cometido como autor material por Pedro G. R.". Asimismo, justificaron su solicitud de estar personados en ambas instrucciones "en aras al ejercicio del derecho de defensa" y de esta manera estar al corriente de cuantas diligencias se practiquen. El instructor recuerda que el proceso penal no contempla que puedan formar parte del mismo con una mera finalidad de "observador". Esa figura procesal no existe en el ordenamiento español.
Este auto se emite después de que la Fiscalía Superior de Andalucía haya pedido a la Sala Civil y Penal del TSJA que devuelva el caso del secuestro de Maracena al Juzgado de Instrucción 5 de Granada, que inició la investigación de la causa tras los hechos ocurridos en febrero pasado. A pesar del aforamiento de una de las personas sobre las que recaen sospechas, el diputado Noel López, el Ministerio público considera que hay margen todavía para que el juez instructor avance en la investigación mediante la toma de declaración de quienes no son aforados y un posible careo para resolver las contradicciones.
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