El Supremo dice que no ha podido decidir sobre los ERE porque los aforados han "abandonado en marcha el tren"
Rechaza las dilaciones indebidas y la indefensión que alegó Zarrías porque no se resolvió su petición de archivo.
El instructor del caso de los ERE en el Tribunal Supremo, el magistrado Alberto Jorge Barreiro, ha dictado un auto en el que niega las dilaciones indebidas y la indefensión alegada por el ex diputado socialista Gaspar Zarrías, por no haber resuelto el recurso en el que solicitaba el archivo, una falta de acción que el juez atribuye al hecho de que han sido los propios imputados los que lo han impedido al “abandonar en marcha el tren de esta instrucción para subirse a otro ajeno a la competencia del instructor”.
El magistrado recuerda en el auto la reciente renuncia del ex diputado del grupo mixto José Antonio Viera –antes del PSOE-, lo que hará que la instrucción vuelva al juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, y destaca que se trata de una “opción procesal que no todos los justiciables tienen”, la de poder elegir entre ser investigados por el Supremo o por el juzgado de Instrucción de Sevilla.
Zarrías había denunciado dilaciones indebidas e indebidas por no haber emitido el correspondiente informe relativo a la tramitación del recurso de queja que presentó el pasado 16 de julio, después de que se inadmitiera el recurso presentado contra el auto en el que se acordaba solicitar el suplicatorio de varios de los aforados en la causa de los ERE investigada en el Supremo.
El Alto Tribunal recuerda que la Sala dictó una providencia el 21 de julio en la que acordó que el instructor emitiera un informe sobre la queja, pero como se le había concedido un plazo de diez días, el instructor atendió “las últimas causas pendientes del trimestre y entendió que procedía, a la vista del plazo concedido, emitir el informe en la primera semana del mes de septiembre, al tratarse de una causa sin preso”.
El informe se emitió finalmente el 18 de septiembre, unos días más tarde el plazo establecido, pero esa demora, explica el Supremo, “en ningún caso cabe calificar dentro de los baremos que definen una dilación indebida, a tenor de los criterios jurisprudenciales vigentes sobre la materia”. Sobre todo, prosigue el tribunal, “si se sopesa que el instructor ya intervino en diez deliberaciones de sentencia en la primera quincena de septiembre y elaboró las dos ponencias que le correspondieron”. Y añade que el instructor compatibilizó en julio y septiembre la tramitación de la instrucción con la tarea de las ponencias ordinarias de la Sala “en materia de sentencias, cuestiones de competencia, admisión de querellas contra aforados, admisión de recursos de casación y deliberaciones en la Sala de Conflictos de la Jurisdicción Penal/Militar por esta en turno en todas ellas.
Zarrías también denunció su indefensión por no haber resuelto el instructor su petición de sobreseimiento de la causa, pero “tampoco le asiste la razón sobre este particular”.
Dicen los magistrado que el instructor no admitió a trámite el recurso de apelación y tampoco decidió sobre una petición de sobreseimiento “que era improcedente desde una perspectiva procesal, sin que el acusado la volviera a formular de manera específica en trámites posteriores”, dado que el suplicatorio se tramitó a través de un escrito específico que no se acomoda a las formalidades de una resolución judicial siguiendo el criterio de la Sala de los últimos 20 años y, por tanto, no se trataba de una decisión recurrible.
El Supremo añade que tampoco procedía resolver aunque formulara una nueva solicitud “expresa y específica” ante el instructor, ya que “todavía no era el momento procesal pertinente par adoptar una resolución de esta índole”, porque ésta no se adopta “cuando la defensa del imputado considera oportuno proponerla, sino cuando lo determina la ley procesal penal, esto es, una vez finalizada la instrucción”.
Así, señala que a día de hoy el Congreso de los diputados no ha resuelto sobre si procede o no acceder al suplicatorio, “si bien la prensa ha publicado hace tres días que el único aforado que quedaba como imputado en la causa ha renunciado al escaño [en alusión a José Antonio Viera], circunstancia que, una vez contrastada por la Sala de Admisión de este tribunal, habrá de generar una decisión sobre la prosecución del trámite de este procedimiento para aforados”, lo que implicaría la vuelta de la causa al juzgado de Sevilla.
Pero en los dos meses anteriores “no procedía adoptar una resolución para optar entre el sobreseimiento o el dictado de un auto de transformación incriminatorio, dado que parece obvio que el procedimiento tenía que avanzar al unísono con respecto a todos los imputados: el todavía aforado y los que habían perdido el aforamiento”.
El auto añade que no ha llegado el momento de decidir si procede dictar un auto de transformación contra Zarrias o el sobreseimiento que pide, aunque “todo deja entrever, sin embargo, que ello ya no se va a producir”, puesto que con la renuncia de Viera “el instructor habría perdido la competencia para dirimir sobre la situación procesal del imputado Gaspar Zarrías”.
Los magistrados niegan la indefensión de Zarrias, porque “ha gozado del ejercicio material y efectivo del derecho de defensa” y se le trasladaron los indicios que había contra él y se puso a su disposición el “material incriminatorio que figuraba en la investigación, tutelando así el ejercicio real y efectivo del derecho de defensa, y actuando pues con una transparencia ajena a cualquier atisbo inquisitivo”.
Y añade que si el instructor no ha resuelto el sobreseimiento o la prosecución del procedimiento, esto se debió únicamente a que no se ha llegado al momento procesal oportuno, pues “lo han impedido los propios imputado abandonando en marcha el tren de esta instrucción para subirse a otro ajeno a la competencia del instructor”, una opción procesal que, precisa el Tribunal, “no todos los justiciables tienen, ero que sí tiene el imputado quejoso, por lo que está en su derecho de utilizarla cuando lo estime pertinente. Más cuestionable resulta, en cambio, que después se queje de que no se leu, pues si se abandona la vía del proceso para aforados no puede ya pedir desde el nuevo tren procesal que le sigan dictando resoluciones desde el que ha abandonado”.
Concluye por tanto que no se ha generado indefensión alguna y no procede decidir sobre el sobreseimiento a la vista del estado en que se hallaba la causa cuando lo solicitó.
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