Trabajo recuerda: con fenómenos meteorológicos moderados o extremos se puede solicitar un permiso retribuido de hasta cuatro días
Las empresas están obligadas a reducir, adaptar o suspender la jornada de trabajo cuando lo exijan las circunstancias meteorológicas
El tiempo en Sevilla en directo | Incidencias por el viento y aviso naranja por la borrasca Kristin
El paso de la borrasca Kristin esta semana ha dejado más de 3.200 incidencias en Andalucía, la mayoría relacionadas con el viento, según reporta EMA 112. Este viernes 30 de enero volverán a activarse avisos naranjas por rachas de hasta 100 km/h durante la tarde en zonas como las sierras de Cazorla y el Segura, Sierra Nevada y las Alpujarras, Nacimiento y Campo de Tabernas o el Valle del Almanzora y Los Vélez, donde ya el miércoles hubo aviso rojo y se envío un Es-Alert masivo a la población.
Una de las recomendaciones de la Agencia de Emergencias de Andalucía (EMA) es evitar los desplazamientos innecesarios. En este sentido, ¿pueden los trabajadores faltar al trabajo o teletrabajar en caso de fenómenos meteorológicos adversos?
¿Puedo ausentarme del trabajo si hay aviso rojo o naranja por viento?
En caso de avisos por fuertes rachas de viento, los trabajadores podrán solicitar el teletrabajo en función de la naturaleza del sector, siempre que exista consenso entre la empresa y el trabajador. Para ello, se debe confirmar si el convenio colectivo recoge esta posibilidad. En el caso de los puestos de trabajo que requieren presencialidad, se deben aplicar medidas adicionales de protección.
Por su parte, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que un trabajador tiene derecho a paralizar su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando exista un riesgo grave e inminente para su salud o su vida. Ahora bien, los expertos coinciden en que debe tratarse de un riesgo real, cuantificable y justificable en base a criterios técnicos del servicio de prevención, y no de una simple incomodidad subjetiva.
Asimismo, los trabajadores tienen derecho a reducir o modificar su jornada de trabajo cuando Aemet emite un aviso de nivel rojo o naranja por meteorología adversa. En ese caso, la empresa debe suspender la actividad, o bien reorganizarla de manera que no coincida con las horas de mayor peligro.
Los avisos por rachas de viento por encima de un determinado umbral (km/h) es uno de los criterios por los que el trabajador puede paralizar o suspender su actividad, sin que quepa sanción o pérdida salarial.
¿Puedo solicitar un permiso retribuido si existe un aviso por viento de Aemet?
Finalmente, los trabajadores que no puedan acudir al trabajo por causa de avisos meteorológicos disponen de un permiso retribuido de hasta 4 días. Este se regula en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y puede exigirse ante determinadas circunstancias:
- Cuando "no sea posible acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo" debido a catástrofes naturales o condiciones meteorológicas extremas
- Cuando existan "recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento de las autoridades competentes", como pueden ser la DGT, la Aemet o Protección Civil
- En general, cuando concurra "una situación de riesgo grave e inminente" derivados de fenómenos adversos, como inundaciones
Transcurridos los primeros cuatro días de permiso, este podrá prolongarse hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por causa de fuerza mayor.
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