Ayudas al alquiler para personas especialmente vulnerables en Andalucía: requisitos, plazos y cómo solicitarlas

Podrán solicitar estas ayudas las personas sin hogar, las víctimas de violencia de género o las familias que hayan sufrido el desahucio de su vivienda habitual

El precio de la vivienda en alquiler continúa subiendo en Andalucía.
El precio de la vivienda en alquiler continúa subiendo en Andalucía. / E.P.

La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Andalucía ha abierto una nueva convocatoria de ayudas al pago del alquiler dirigidas a personas en situación de especial vulnerabilidad. Con una cuantía máxima de hasta 6.000 euros, cubrirán desde la mensualidad hasta gastos básicos como los de comunidad, mantenimiento o suministros. Todo ello, en función de las circunstancias.

El objetivo es facilitar el acceso de las personas que más lo necesitan a una vivienda; algo muy importante en un momento caracterizado por la complicada situación del mercado inmobiliario. Según los últimos datos de Idealista, relativos a octubre de 2025, el precio medio del alquiler en Sevilla capital se sitúa en 12,9 euros por metro cuadrado; y, en Málaga, llega hasta los 15,4 euros por metro cuadrado. En ambos casos se observa un notable incremento interanual.

¿Quién puede solicitar estas ayudas al alquiler?

Con una dotación económica de 17,1 millones de euros, igual que durante el ejercicio de 2024, estas ayudas están destinadas a personas especialmente vulnerables a causa de diversas circunstancias:

  • Personas sin hogar.
  • Víctimas de violencia de género.
  • Familias que hayan sufrido deshaucio de su vivienda habitual.
  • Víctimas de trata con fines de explotación sexual.
  • Otros hogares en especial vulnerabilidad acreditada por los servicios sociales o la administración local correspondiente.

Requisitos para solicitar las ayudas al alquiler

Además de acreditar el mencionado estado de vulnerabilidad, las personas interesadas en recibir esta prestación deberán también cumplir una serie de requisitos, recogidos en la propia convocatoria:

  • Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual o tener atribuido este derecho por resolución judicial o convenio regulador ratificado.
  • La renta deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales, sin incluir el coste adicional de las plazas de garaje, trasteros o similares. En supuestos debidamente justificados, la renta podrá alcanzar hasta los 900 euros al mes.
  • Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente.
  • Estar empadronado en Andalucía, salvo situaciones excepcionales motivadas por los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o la administración local correspondiente.
  • No estar en posesión, ni ser beneficiario de usufructo, de ninguna vivienda en España.

¿Cómo solicitar las ayudas al alquiler para personas vulnerables?

Las personas interesadas en solicitar estas ayudas, que reúnan los mencionados requisitos, podrán hacerlo de manera presencial o electrónica. En el caso de optar por la vía presencial, será preciso acudir a las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración pública o en las de correos. Para ello, es recomendable solicitar cita previa.

Por otro lado, aquellos que elijan la vía electrónica, podrán hacerlo a través de este enlace, seleccionando la opción de "nueva solicitud" e incluyendo toda la documentación requerida para cada una de las circunstancias personales previstas en la ayuda:

  • En el caso de ser víctima de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual y víctimas de violencia sexual: documento emitido por los organismos policiales, judiciales y administrativos que acrediten la condición de víctima alejada, informe del Instituto Andaluz de la Mujer o del Servicio de Atención a las Víctimas, y otros documentos emitidos por organismos oficiales que acrediten la mencionada situación.
  • En el caso de haber sido objeto de desahucio judicial y/o lanzamiento de su vivienda habitual: la orden de desahucio y otros documentos acreditativos.
  • En el caso de las personas sin hogar: informe de la Policía local e informe de la Dirección del centro (albergue, centro de acogida, pensión...).
  • La documentación que acredite otras situaciones de especial vulnerabilidad.
  • Además, deberá presentarse el DNI, el contrato de alquiler y el certificado de empadronamiento. Las personas sin hogar podrán presentar, junto a la solicitud, un preacuerdo de contrato de alquiler.
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