La Junta abre la convocatoria para el Bono Alquiler Joven 2026 el 13 de enero: requisitos y cómo presentar la solicitud
La Junta de Andalucía ha ampliado la convocatoria de 2025 con 34,2 millones de euros y prevé tramitar 8.500 solicitudes adicionales
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La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía reabrirá el plazo para solicitar las ayudas del Bono Alquiler Joven 2026 el próximo 13 de enero a las 16:00 horas. Se trata de la ampliación de la convocatoria de 2025, que ha sido dotada con 34,2 millones de euros adicionales, y que se cerrará provisionalmente cuando se alcacen las 15.000 solicitudes. Cabe recordar que 8.500 solicitudes ya fueron tramitadas durante el pasado año.
El Bono Alquiler Joven es una ayuda de 250 euros mensuales durante un máximo de 24 meses dirigida a jóvenes de entre 18 y 35 años que alquilen una vivienda o una habitación en Andalucía. Las solicitudes deberán tramitarse exclusivamente de forma telemática a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía (VEAJA), para lo que es necesario disponer un sistema de identificación digital (Cl@ve o certificado de la FNMT) y tener instalado el software de firma electrónica Autofirma.
Requisitos para obtener el Bono Alquiler Joven de Andalucía 2026
Los requisitos para solicitar el Bono Alquiler Joven son los mismos que en anteriores convocatorias:
- Tener entre 18 y 35 años.
- Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. Las personas extranjeras no comunitarias deberán hallarse en situación de estancia residencia regular en España.
- Ser titular de un contrato de alquiler de vivienda o habitación, o bien tener un compromiso de contrato suscrito por el arrendador y el arrendatario. En los contratos compartidos, cada titular podrá solicitar la ayuda de forma independiente.
- Disponer de unos ingresos anuales inferiores a 3 veces el IPREM (25.200€) para una sola persona, o 4 veces (33.600€) para hogares no unipersonales.
- La vivienda deberá constituir la residencia habitual y permanente del beneficiario, lo cual quedará acreditado mediante el padrón municipal.
- La renta máxima, sin contar las derivadas de los anejos u otros gastos (garaje, trastero, comunidad), será de 600€ por vivienda y 300€ por habitación, de 900€ y 380€ respectivamente en el caso de los municipios de los Grupos 1, 2 y 3 el Anexo V del Plan Vive Andalucía. En los contratos parciales, la renta a pagar por cada uno de los titulares no puede superar los 300€ o 380€ si se trata de un municipio tensionado.
Las personas solicitantes, así como cualquier otro miembro de la unidad de convivencia, no podrán ser propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España. Tampoco podrá concederse la ayuda cuando exista parentesco de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora.
¿Cómo solicitar el Bono Alquiler Joven de Andalucía 2026?
Las solicitudes para el Bono Alquiler Joven 2026 deben realizarse a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía (VEAJA), a la que se accede desde el Catálogo de Procedimientos y Servicios. Antes de comenzar el trámite, se requiere:
- Dar de alta o actualizar una cuenta bancaria en el Registro de cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía para poder recibir la ayuda
- Darse de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas, en caso de querer recibir avisos sobre el estado de la solicitud hasta su resolución
- Obtener la referencia catastral del inmueble arrendado
Las solicitudes presentadas serán atendidas en orden de concurrencia no competitiva, es decir, por orden de entrada. La Junta de Andalucía ha elaborado este manual para cumplimentar los formularios y adjuntar la documentación correspondiente.
La ayuda de 250 euros podrá percibirse por un máximo de 24 meses completos y consecutivos. Las personas con contrato vigente podrán solicitar la ayuda con comienzo desde enero de 2025 hasta enero de 2026, con una duración máxima hasta diciembre de 2027. Solo cuando los requisitos se cumplan a partir del 2 de enero, el periodo subvencionable podrá iniciarse en febrero de 2026 y finalizar en enero de 2028. En caso de que el solicitante tenga un compromiso de contrato, no debe cumplimentar el periodo subvencionable.
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