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Caso Aznalcóllar

La defensa considera "justo" el archivo porque la denuncia carecía del "mínimo fundamento y rigor jurídico"

  • Insiste en que el concurso fue "plenamente ajustado a la ley" y destaca el "criterio y buen hacer de la fiscal y la juez".

El abogado Juan Carlos Alférez, que representa a una de las defensas personadas en la investigación judicial por la adjudicación de la mina de Aznalcóllar, ha considerado “justo” el auto de archivo decretado por la juez, al estimar que la denuncia carecía del “mínimo fundamento y rigor jurídico”.

El letrado ha explicado a este periódico que el archivo de la causa “es un ejemplo del buen funcionamiento del sistema, donde a pesar iniciarse la instrucción con una importante carga de agresividad acusatoria, tras el trabajo de las defensas y la exquisita profesionalidad de fiscal y magistrada, no se ha dudado en decretar un justo archivo”.

El defensor ha añadido que a lo largo de esta instrucción se “ha demostrado que las iniciales dudas vertidas por la empresa perdedora del concurso [en alusión a Emerita] carecían de más mínimo fundamento y rigor jurídico, dado que el concurso público fue plenamente ajustado a ley”.

Para la defensa, “el criterio y buen hacer profesional de la fiscal y la  magistrada al decretar con rotundidad que las meras sospechas de irregularidades administrativas no tienen por qué ser equivalentes a sospecha de delito, debería aplicarse a muchos de los casos mediáticos actualmente abiertos, donde las defensas venimos apreciando una clara desmesura en el uso y abuso de la jurisdicción penal para fines que no le son propios”.

Juan Carlos Alférez concluyó que el archivo demuestra asimismo que “el simple hecho de ser imputado en un proceso penal no es sinónimo ni de culpabilidad ni de condena”.

Por otra parte, el abogado José María González, que representa a la ex directora de Minas María José Asensio, destacó hoy que el auto del Juzgado de Instrucción número 3 de Sevilla por el que decreta el sobreseimiento y archivo de la causa de Aznalcóllar concluye que “no se dan los elementos necesarios para constituir el delito de prevaricación que se venía denunciando por la acusación particular”.

El letrado recordó que la juez considera en el auto que el procedimiento observado por la mesa de contratación ha sido el “correcto”, y que tras la instrucción llevada a cabo, y de la documentación obrante en la causa, las cuestiones objeto de debate “son susceptibles de otra interpretación distinta a la sostenida por la entidad Emérita en su denuncia, considerando a su vez que ésta no es la jurisdicción para discutir cuestiones de índole exclusivamente administrativas ni el escenario para la baremación de las soluciones propuestas en canto a la explotación de la Mina, correspondiendo dicha labor a la jurisdicción Contencioso administrativa, donde se han  de resolver las cuestiones respecto de interpretación que planteen las partes, pues de no ser así, la instrucción tendría que entrar primero a ver si por la denunciante se cumplían de forma escrupulosas todos y cada uno de los requisitos que se exigían y cuya vulneración reclama”.

En tal sentido, prosigue el letrado, la instructora considera que no se puede hablar de una resolución arbitraria, e igualmente considera que de la instrucción no se desprende ningún elemento o principio de prueba que avale razonablemente la realidad de la apariencia delictiva de los hechos denunciados por la acusación Emérita. “Concluye que difícilmente se puede estar ante una desviación o conocimiento del derecho en una forma tan grosera como se requiere por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo para considerar la existencia de prevaricación, pues además de ser necesaria una resolución jurídicamente incorrecta, que no es el caso, es preciso además que la misma no pueda ser sostenible mediante ningún método aceptable de interpretación de la ley, que tampoco es el caso”.

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