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Andalucía

Un encubrimiento que puede quedar impune

  • El auto de libertad deja a Javier en un papel de encubridor por el que podría salir absuelto o con una condena mínima

El juez que instruye la causa por el asesinato de Marta del Castillo consideró ayer que la participación de Javier Delgado en los hechos "no fue predominante", sino de menor entidad a la de los otros implicados, lo que en el plano jurídico implica rebajar su posible participación del delito de asesinato a uno de encubrimiento.

Si finalmente las acusaciones personadas en el caso, la Fiscalía y los padres de Marta, atribuyen a Javier Delgado un papel de encubridor, su conducta podría quedar impune, al menos por lo que respecta a un posible encubrimiento de su hermano, Miguel Carcaño.

El delito de encubrimiento aparece tipificado en el artículo 451 del Código Penal, que castiga con penas de prisión de seis meses a tres años de prisión a quien, "con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución" y para ello oculte, altere o inutilice "el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento.

La Fiscalía había atribuido inicialmente a Javier Delgado los mismos delitos que a los otros implicados y que iban en una escala descendente desde el asesinato al homicidio o la detención ilegal.

El juez, sin embargo, cuando acordó la prisión provisional tras su detención, estimó que el hermano de Miguel Carcaño había participado en los hechos limpiando "restos y huellas" en el escenario del crimen, el piso de la calle León XIII.

Esta conducta podría constituir en puridad un delito de encubrimiento del que Javier Delgado, no obstante, saldría impune. El artículo 454 del Código Penal establece que están exentos de las penas impuestas a los encubridores "los que lo sean de su cónyuge o de persona a quien se hallen ligados de forma estable por análoga relación de efectividad, de sus ascendientes, descendientes, hermanos, por naturaleza, por adopción, o afines en los mismos grados". Este precepto sólo establece una excepción, según la cual, Javier Delgado sería responsable del encubrimiento del hermano siempre que le hubiera auxiliado para que se beneficiara "del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio", un aspecto que en este caso no podría aplicarse.

El hecho de que Javier Delgado pudiera quedar exento del encubrimiento de su hermano, no implicaría su salida del procedimiento, por cuanto podría ser encubridor de los otros implicados. Así, la salvedad que regula el Código Penal de un encubridor con respecto a su hermano no alcanzaría, por ejemplo, a la figura de Samuel Benítez Pérez, el amigo de su hermano que sigue en prisión provisional por estos hechos.

De esta forma, Javier Delgado podría no ser enjuiciado como encubridor de su hermano pero sí de Samuel Benítez, en cuyo caso la Justicia sí podría estimar -en el supuesto de que se acreditara la participación de este último en los hechos, que niega rotundamente- que de haber limpiado el escenario del crimen pudo colaborar a encubrir al amigo de su hermano.

En cualquier caso, el encubrimiento tendría una entidad menor y podría acarrear una rebaja de la pena máxima prevista para este delito y que es de tres años de prisión.

En el mismo supuesto que Javier Delgado estaría su novia, María García Mendaro, con respecto a él, y la novia de Miguel Carcaño, la menor de 14 años que reside en Camas y que ocultó durante más de un mes que su pareja le había confesado la autoría del crimen tan sólo un día después de que se cometiera el mismo.

En el caso de María García y después de que lo solicitara su abogado, el juez precisó que la joven se hallaba imputada inicialmente por los mismos delitos que se atribuían a los otros implicados que estaban en prisión.

Javier Delgado sólo fue implicado directamente en los hechos por el menor de 15 años, que le situó en el escenario del crimen y con la función de limpiar los restos. Tanto su hermano como los demás implicados siempre habían asegurado que no estuvo en el piso de León XIII cuando se produjo el crimen.

El cambio de declaración del menor de edad, que aseguró que le había implicado porque se "sintió presionado", también le benefició, hasta el punto de que ya no existe ningún testimonio directo de un coimputado que le implique en las labores para ocultar los restos del crimen. Y además tiene a favor los testimonios de varios testigos.

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