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Andalucía

"Se impide la acción penal para reclamar el castigo"

El recurso de amparo presentado por la Junta ante el Tribunal Constitucional concluye que el auto dictado el 8 de agosto pasado por la Audiencia de Sevilla se ha apartado de la doctrina consolidada por el Tribunal Constitucional sobre la aplicación del principio non bis in ídem, causándole indefensión porque "se le impide el ejercicio de la acción penal en su condición de víctima para reclamar el castigo" del ex consejero de Empleo Antonio Fernández como responsable de la concesión de las subvenciones y ayudas. El gabinete jurídico destaca que si bien el propio Tribunal Constitucional ha determinado que corresponde a los tribunales ordinarios la determinación del alcance que quepa atribuir a la cosa juzgada material, "es evidente que en el presente caso, no existe respecto del señor Fernández García ningún pronunciamiento firme que permita la aplicación del principio non bis in ídem".

El "cambio de criterio" por parte de la Audiencia, basado n una supuesta identidad de hechos investigados en dos piezas, "única identidad alegada por el señor Fernández García y, por tanto, la única discutida, ha supuesto un pronunciamiento sobre el principio non bis in ídem que se aparta de la doctrina del Tribunal Constitucional", insiste la Administración autonómica, que alega igualmente la infracción del derecho de acceso a la jurisdicción y al ejercicio de las acciones penales correspondientes en "cada una de las piezas resultantes de la división de la causa matriz, acciones que en ningún caso puede ya ejercitar en el procedimiento específico después de haber presentado el escrito de calificación", en el que la Junta se apartó del proceso al considerar que no existía ningún delito por el supuesto procedimiento específico y pedir el archivo.

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