La ciudad y los días
Carlos Colón
Montero, Sánchez y el “vecino” Ábalos
La Junta de Andalucía ha puesto en marcha una nueva prestación económica, la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía (RMISA), destinada a apoyar a las familias andaluzas en situación de vulnerabilidad. Esta ayuda, que puede alcanzar hasta los 1.449 euros mensuales, busca garantizar unos ingresos mínimos a aquellos hogares que se encuentran en riesgo de pobreza o exclusión social.
La cuantía de la RMISA varía en función del número de miembros de la unidad familiar y está vinculada a un plan de inserción personalizado. Además de recibir el apoyo económico, los beneficiarios pueden acceder a recursos y servicios para mejorar su situación laboral, educativa o social, fomentando así su autonomía y participación activa en la sociedad.
La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía es un programa de ayuda económica diseñado por la Junta de Andalucía para garantizar unos ingresos básicos a las familias que atraviesan situaciones de vulnerabilidad o exclusión social. Esta prestación actúa como una red de seguridad económica y social, ayudando a cubrir las necesidades básicas de los hogares mientras trabajan en su integración y estabilidad a largo plazo.
Para acceder a esta ayuda, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
La solicitud de la RMISA se puede realizar a través de los servicios sociales comunitarios del municipio donde resida el solicitante. Es importante presentar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos mencionados, como el certificado de empadronamiento, documentos de identidad, justificantes de ingresos y cualquier otra documentación que se requiera según la situación particular de la unidad familiar. La ayuda se puede solicitar tanto de forma presencial como online.
Una vez recibida la solicitud y la documentación pertinente en los servicios sociales comunitarios, éstos la remitirán a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales, órgano encargado de su instrucción y resolución. El plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver.
Si transcurridos dos meses desde la presentación de una solicitud no se hubiere dictado resolución expresa, podrá entenderse que ésta ha sido desestimada. No obstante, la Delegación Territorial está obligada a resolver todas las solicitudes, en el sentido que le corresponda y con efecto desde el día primero del mes siguiente a su fecha de entrada en el órgano competente para resolver, por lo que no será necesario, en ese caso, presentar una nueva solicitud.
La resolución del procedimiento se notificará a las personas solicitantes y será comunicada a los servicios sociales comunitarios y al Servicio Andaluz de Empleo, disponiendo de un mes para la elaboración participada del Plan de inclusión sociolaboral. Este plan deberá ser consensuado y suscrito, de forma conjunta, por la persona titular y, en su caso, por las personas beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía integrantes de la unidad familiar mayores de 16 años, así como por el o la profesional de los servicios sociales comunitarios y de la Red de unidades de orientación profesional de Andalucía.
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