Procesión  de la Virgen de la Cinta por su Santuario.
Procesión de la Virgen de la Cinta por su Santuario. / Josué Correa
R. D.

16 de septiembre 2021 - 12:28

El BOJA extraordinario número 79 desvela los detalles de la nueva fase de desescalada establecidos en la Orden de 15 de septiembre de 2021. Su publicación extraordinaria, ayer por la tarde, permite que las nuevas medidas han entrado en vigor este mismo jueves, 16 de septiembre, tal y como se insta en el propio BOJA.

La nueva normativa modifica la Orden anterior, del 7 mayo de 2021, por la que la Junta de Andalucía estableció los niveles de alerta sanitaria y adoptó medidas temporales en Andalucía para la contención del Covid-19, tras el estado de alarma.

Según las nuevas medidas oficiales, quedan ampliados aforos y horarios en determinados ámbitos. Esta flexibilización afecta en particular a lugares de culto, hostelería y restauración, establecimientos de ocio nocturno, playas, establecimientos recreativos infantiles, instalaciones deportivas, teatros, cines y auditorios, establecimientos de actividades zoológicas, botánicas y geológicas y establecimientos de juego y apuestas.

100% del aforo en el culto religioso

En el nivel de alerta 1, las reuniones y encuentros religiosos podrán desarrollarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas con un aforo del 100%, ya sean en espacios al aire libre o espacios interiores, manteniendo la mayor distancia interpersonal posible y aplicando las condiciones higiénico sanitarias recomendadas.

Los aforos en el culto se irán reduciendo a medida que aumenta el nivel de alerta: En el nivel de alerta 2 no se podrá superar el 60% de su aforo que permita mantener la distancia interpersonal; en el nivel de alerta 3 no se podrá superar el 50% de su aforo que permita mantener la distancia interpersonal; en el nivel de alerta 4 no se podrá superar el 30% de su aforo que permita mantener la distancia interpersonal.

Asimismo, para la realización en la vía pública del culto mediante procesiones, se establecerán por la autoridad sanitaria recomendaciones para toda la comunidad autónoma.

Establecimientos con música: cierre a las 3:30

Con carácter general el consumo fuera o dentro del local se hará sentado en una mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad entre mesas o grupos de mesas para que entre clientes de diferentes grupos haya como mínimo 1,5 metros o, en su caso, entre clientes situados en la barra, si el consumo en barra se permitiera. En el nivel 1 se permitirá el consumo en mesa alta sin necesidad de estar sentados.

El horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a las 3:30, sin admisión de nuevos clientes ni servicio desde las 3:00. Las mesas tendrán un límite de 8 personas en interior y de 10 personas en exterior.

Vía libre para llenar cines, teatros, auditorios, festivales y circos

A partir de ahora el aforo podrá ser del 100% "manteniendo la mayor distancia interpersonal posible así como el resto de medidas preventivas" en cines, teatros, auditorios, establecimientos especiales para festivales, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos públicos. Esta reapertura total queda reflejada en el Artículo 33 tras la modificación de el Gobierno andaluz.

Desde el 9 de mayo de este año hasta la fecha actual, el nivel de alerta 1 sólo permitía hasta el 85% del aforo en cines, teatros, auditorios, festivales, circos, y otros establecimientos dedicados al ocio.

Relajación en lugares de ocio infantil

En nivel de alerta 1, la apertura de los establecimientos dedicados al ocio infantil quedará condicionada a la celebración de fiestas infantiles en las que el aforo del establecimiento será del 100% en espacios al aire libre; y de un 75% en espacios cerrados, con un máximo de 25 participantes por grupo, permitiéndose la permanencia de dos grupos de usuarios simultáneamente, siempre que no coincidan en el mismo espacio de juego del establecimiento.

En el nivel de alerta 2, la apertura quedará condicionada a la celebración de fiestas infantiles en las que el aforo del establecimiento será del 60% en espacios al aire libre y de un 50% en espacios cerrados, con un máximo de 20 participantes por grupo, no permitiéndose completar el grupo con participantes individuales externos al grupo. No se permitirá el uso de areneros o piscinas de espuma.

Objetivo Universidades: la máxima presencialidad

Las Universidades públicas y privadas podrán desarrollar su actividad íntegra de forma presencial. En cualquier caso, deberá asegurarse la adopción de las medidas organizativas y preventivas indicadas por la autoridad sanitaria.

En este sentido se han actualizado, de acuerdo con las medidas aprobadas en la Comisión de Salud Pública

nacional, las recomendaciones para este curso 2021/2022 con el objetivo de mantener la

máxima presencialidad del alumnado, mientras la situación epidemiológica lo permita

Aforos del 100% en la práctica deportiva al aire libre

La nueva orden establece un aforo para la práctica físico-deportiva del 100% en espacios e instalaciones deportivas convencionales al aire libre, y del 75% en los espacios e instalaciones deportivas convencionales o no convencionales interiores.

El límite horario para el desarrollo de las citadas actividades y eventos deportivos, incluyendo en dicho horario cualquier otra actividad que se desarrolle como apoyo o complemento, será la 01:00; excepto los partidos de competiciones de carácter profesional y ámbito estatal reconocidas oficialmente, y los partidos de carácter internacional organizados por FIFA, UEFA, FIBA o FIBA Europe, cuyo límite horario será

las 02:00.

Locales de juegos y apuestas: Hasta 10 personas

El Artículo 27 de la normativa andaluza permite, tras su publicación en el BOJA, que los establecimientos dedicados a los juegos y apuestas admitan nuevos clientes en los servicios de restauración hasta las 1:00, si bien el cierre se mantiene a las 2:00.

Asimismo, en los establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas,

la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será en los niveles de alerta 1 y 2

de un máximo de 8 personas en interior (antes era de seis) y 10 en exterior (antes era de ocho).

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