Todas las provincias andaluzas en nivel 2 de alerta por coronavirus salvo Córdoba y Málaga, en nivel 3

Crisis sanitaria

Los comités territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de las ocho provincias establecen las medidas vigentes por municipios durante los próximos siete días

Un sanitario inocula una vacuna a un paciente
Un sanitario inocula una vacuna a un paciente / Efe
Agencias

04 de agosto 2021 - 18:16

Sevilla/Ninguna capital andaluza estará por tercera semana desde la medianoche de este jueves 5 de agosto en nivel 1 de alerta por coronavirus, con todas en nivel 2, menos Córdoba y Málaga, que están en nivel 3.

Así lo han acordado los comités territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de las ocho provincias andaluzas en reuniones telemáticas celebradas este miércoles, que han establecido las medidas vigentes por municipios durante los próximos siete días.

Concretamente, todos los distritos sanitarios de Málaga permanecen por tercera semana en nivel 3 (Serranía, Costa del Sol, Málaga, Guadalhorce, La Vega y Axarquía) y los de Córdoba lo están por segunda semana (Guadalquivir, norte, Córdoba y sur), lo que incluye al municipio sevillano de Peñaflor por estar en el distrito Guadalquivir.

La provincia de Cádiz al completo permanece en nivel de alerta 2 por tercera semana (distritos sanitarios Bahía de Cádiz-La Janda, Campo de Gibraltar Oeste, Jerez-Costa Noroeste, Sierra de Cádiz y Campo de Gibraltar), al igual que Granada (áreas sanitarias sur y nordeste, y distritos sanitarios Granada y metropolitano).

En Sevilla, todos los distritos permanecen en nivel 2 por tercera semana (Aljarafe, Sevilla, sur, este y norte); en Huelva por segunda semana las áreas norte, Condado y Campiña, y por tercera el distrito Costa; en Almería, el área norte está en nivel 2 por tercera semana, y los distritos de Poniente y Almería capital por segunda, y en Jaén lo están por tercera semana los distritos sur y de la capital, y por segunda los distritos norte y nordeste.

Restricciones

La Junta de Andalucía establece, en lo que respecta a la hostelería, que en los niveles de alerta sanitaria 1 y 2 los establecimientos no podrán superar el 75% de aforo máximo para consumo en el interior del local, y las mesas tendrán un límite de cuatro personas en interior, y de diez en exterior en el caso del nivel 1, o de ocho en el nivel 2.

En el nivel 3 de alerta, los establecimientos de hostelería no podrán superar el 50% de aforo máximo para consumo en el interior del local, y las mesas tendrán un límite de cuatro personas en interior y de seis en exterior.

Por otro lado, para los salones de celebraciones se reduce al 75% del aforo máximo en nivel 1, con un máximo de 200 personas y cuatro comensales por mesa. En el nivel 2, el aforo máximo permitido será del 75% con un máximo de 150 personas. El servicio en barra tampoco estará permitido en el interior, mientras que en el exterior sólo estará permitido el servicio en los niveles 1, 2 y 3, siendo el consumo en mesa.

Así se recoge en la orden de 21 de julio de 2021, de la Consejería de Salud y Familias, por la que se modifica la orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la Covid-19 finalizado el estado de alarma, publicada este miércoles en una edición extraordinaria del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Toque de queda nocturno

Asimismo, esta orden determina que los titulares de las Delegaciones Provinciales o Territoriales competentes en materia de salud serán los encargados de "la adopción de los niveles de alerta sanitaria establecidos" en esta resolución, "junto con la aplicación de las medidas que correspondan a cada uno de ellos, incluida la limitación de la libertad de circulación de las personas en vías y espacios públicos entre las 02:00 y las 07:00" en "municipios de más de 5.000 habitantes que superen una tasa de incidencia acumulada ascendente de más de 1.000 casos a 14 días por cada 100.000 habitantes".

Al colisionar con derechos fundamentales como el de la libre circulación, esta medida deberá ser posteriormente ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

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