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Andalucía

Estas son las nuevas normas de Andalucía para frenar los brotes de coronavirus

Las playas se cierran al ocio y esparcimiento en horario de 21:30 a 7:00.

Las playas se cierran al ocio y esparcimiento en horario de 21:30 a 7:00.

El Consejo de Gobierno andaluz ha aprobado una nueva batería de medidas para reducir los riesgos de contagio y transmisión del Covid-19. Esta medidas, incluidas en una nueva normativa que modifica en parte la Orden del 19 de junio de medidas preventivas en materia de salud pública son las siguientes.

Después de varias semanas de incesante subida de casos positivos y de hospitalizaciones,que ha dejado a agosto como el peor mes de la pandemia del coronavirus en Andalucía, la administración andaluza ha decidido adoptar iniciativas que limitan el aforo de celebraciones y eventos y ha instado a los ayuntamientos costeros a cerrar las playas al uso público en horario nocturno.

Cierre de playas de noche

En primer lugar, se acuerda que los Ayuntamientos adopten las medidas necesarias para el cierre de playas al ocio y esparcimiento en horario de 21:30 a 7:00, salvo la pesca y otras actividades de carácter individual, así como los servicios de restauración que ya estén en las mismas.

Limitación de visitas en las residencias de mayores

Asimismo, según la normativa, también se acuerda la suspensión de visitas en centros residenciales donde exista, al menos, un caso confirmado de Covid-19 o más de tres casos en sospecha. Esta suspensión se mantendrá hasta 28 días después de la fecha de diagnóstico del último caso.

En el resto de supuestos, las visitas de familias estarán permitidas -si la situación epidemiológica no indica restricción alguna- y se realizarán garantizando por parte del centro el escalonamiento a lo largo del día.

Fachada de la residencia La Milagrosa, en Alcalá de Guadaíra. Fachada de la residencia La Milagrosa, en Alcalá de Guadaíra.

Fachada de la residencia La Milagrosa, en Alcalá de Guadaíra. / D.S.

De otra parte, se suspenderán, además, las salidas para paseos y vacaciones (inferiores a 10 días) de los usuarios en aquellos centros donde exista al menos un caso confirmado de Covid-19 o más de tres casos en sospecha, hasta conocer resultados de las pruebas. En todo caso, se determinará la restricción o suspensión de las salidas si la incidencia acumulada en los últimos 14 días es superior a 30 por 100.000 habitantes en el municipio correspondiente.

En el caso de los ingresos y regresos a los centros, estos se producirán siempre que no se registren casos positivos en los últimos 14 días y se realizarán PCR en las 72 horas previas. Una vez en el centro, se guardará cuarentena como medida de prevención.

Por último, se establece que cada centro residencial deberá implementar un plan de humanización para paliar los efectos negativos que el aislamiento puede generar en la capacidad física, cognitiva y emocional de las personas institucionalizadas.

Actualización del protocolo en los centros de día

Por otra parte, se mantiene la apertura de los centros de día, centros ocupacionales y centros no residenciales de carácter asimilado siempre que no exista ningún caso confirmado o la situación epidemiológica indique restricción. En este caso, se suspenderán las actividades presenciales, promoviendo la continuidad del servicio a través de vías telemáticas.

Al igual que en residencias de mayores, los usuarios ingresarán o retornarán a los centros una vez que se les haya efectuado PCR en las 72 horas previas al ingreso.

Celebraciones y eventos

La última modificación de la Orden recoge también cambios en el área de hostelería y celebración de eventos. Se establece, en estos casos, que los salones de celebraciones tendrán un máximo del 75 % del aforo. Así, bodas, bautizos y otras celebraciones no pueden superar las 150 personas al aire libre y 100 en espacios cerrados y que deben cumplir con los horarios previstos para hostelería (deben cerrar a la 01:00). Asimismo, el consumo de bebida y comida se hará exclusivamente en mesa.

Medidas para congresos y reuniones

Igualmente, podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, ferias comerciales y otros eventos sin superar el 75 % del aforo y manteniendo la distancia interpersonal establecida de seguridad, el uso de mascarilla y la estricta higiene de manos.

Estos eventos podrán realizar su actividad hasta la 1:00 y la ocupación máxima será de 10 personas por mesa o agrupación de mesas. En los eventos multitudinarios que se celebren en espacios cerrados y concentren a más de 200 personas -o 300 personas si son al aire libre-, se deberá realizar una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria.

Normas para las actividades de ocio en Andalucía

Según la normativa, en el caso de las actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil se podrán llevara a cabo cuando sean al aire libre con un aforo máximo, nuevamente, del 75 % o 150 participantes. De realizarse en un espacio interior, el aforo no superará el 50 % de la capacidad, hasta un máximo de 100 participantes, incluyendo los monitores.

Las actividades de animación o clases grupales en alojamientos turísticos tendrán un aforo máximo de 15 personas -respetando distancia de seguridad y uso de mascarilla-, realizándose preferentemente, y de ser posible, al aire libre.

Por último, las actividades de turismo activo y de naturaleza se podrán realizar en grupos de hasta 30 personas y, en aquellas actividades con guía turístico, no se superarán los 20 participantes.

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