¿Cuánto pueden subirte el alquiler? El INE rebaja el índice de referencia para febrero

Si bien este indicador limita las subidas, los requisitos de forma y plazo no varían

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El objetivo de la medida es paliar las subidas desproporcionadas.

El Instituto Nacional de Estadística (INE) ha fijado el Índice de Referencia de Arrendamiento de Vivienda (IRAV) en el 2,19% este viernes. Se trata del valor correspondiente al mes de enero, que baja 9 décimos con respecto al de diciembre de 2024 (2,28%). Se trata del nuevo indicador que sustituye al IPC en lo que respecta a la actualización de los precios de los alquileres, conforme a las garantías previas en la Ley de Vivienda.

Con el precio del alquiler en máximos históricos, esta medida tiene por objeto evitar las subidas abusivas. Sin embargo, no se podrá aplicar en todos los pisos ni a todos los inquilinos y las actualizaciones del precio del alquiler continuarán siendo de carácter anual. ¿A quiénes afecta este nuevo indicador y cómo se aplica?

Subidas más limitadas para los inquilinos con contrato a partir de esta fecha

Una fecha concreta delimita el derecho a la aplicación de este índice: solo podrán beneficiarse quienes hayan firmado su contrato de alquiler firmados después del 25 de mayo de 2023, cuando entró en vigor la Ley de Vivienda. Mientras que para aquellos contratos firmados con anterioridad a esa fecha, las subidas seguirán teniendo como referencia la tasa de variación interanual del IPC.

Por ejemplo, el precio medio del metro cuadrado en España es de 13,80€, según datos del portal Idealista. La tasa del IPC en enero fue del 2,9%, por lo que el precio del alquiler de un piso de 60 metros cuadrados cuyo contrato vaya a revisarse en estas fechas podría subir de los 828€ actuales hasta un máximo de 852,01€, lo que se traduce en una subida de 24,01€ mensuales.

En este sentido, el precio del mismo piso con un contrato de alquiler firmado con posterioridad al 25 de mayo de 2023 que se actualice en febrero se incrementaría hasta un máximo de 846,13€. El nuevo límite de acuerdo con el IRAV (2,19%) repercutiría en un ahorro de 5,88€ al mes, es decir, 70,56€ anuales. El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha habilitado una calculadora en caso de que tengas dudas.

Los precios solo se actualizan una vez al año

Por otro lado, cabe recordar que las actualizaciones de la renta no son obligatorias. Según el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, durante la vigencia del contrato, "la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes". Estos términos deben recogerse expresamente en una de las cláusulas del contrato de arrendamiento. De esta forma, si un contrato se firma, por ejemplo, en marzo, la subida solo podrá aplicarse a partir de marzo del año siguiente.

Sin embargo, la ley obliga al propietario a notificar por escrito al inquilino de la actualización de la renta con un mes de antelación. Esto significa que si el contrato cumple la anualidad en marzo, entonces el propietario podrá notificarle la subida al inquilino, que comenzará a aplicarse a partir del mes siguiente, en este caso, abril.

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