Dos Hermanas

El Ministerio cede a Dos Hermanas varios tramos de las carreteras N-IV y AP-4A

La autopista y el desvío hacia Dos  Hermanas.

La autopista y el desvío hacia Dos Hermanas. / Juan Carlos Muñóz

El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha cedido al Ayuntamiento de Dos Hermanas, en la provincia de Sevilla, la titularidad de varios tramos de las carreteras N-IV y AP-4A y el ramal de conexión a la AP-4A.

La cesión se hizo efectiva el día 31 de enero de 2024, tras la firma del acta por ambas partes. El Ayuntamiento de Dos Hermanas asume la titularidad del tramo de carretera reseñado, con todos sus elementos auxiliares y equipamientos, siendo a partir de ahora el responsable de su conservación y mantenimiento.

Los tramos cedidos tienen una longitud aproximada de 1.730 m, con una superficie estimada de 47.413 m2, desglosándose de la siguiente forma:

-Tramo de la N-IV comprendido entre los puntos kilométricos (PP.KK.) 557 y 557,215, con una longitud de 211 m en sentido creciente y una superficie de 13.596 m2.

Cesión ministerial de tramos de carreteras al Ayuntamiento de Dos Hermanas Cesión ministerial de tramos de carreteras al Ayuntamiento de Dos Hermanas

Cesión ministerial de tramos de carreteras al Ayuntamiento de Dos Hermanas / M.G.

-Tramo de la N-IV comprendido entre los PP.KK. 557,215 y 557, con una longitud de 223 m en sentido decreciente y una superficie de 2.958 m2.

-Tramo de la AP-4A comprendido entre los PP.KK.12,040 y 12,594, con una longitud de 541 m en sentido creciente y 540 m en sentido decreciente y una superficie de 25.290 m2.

-Ramal de la AP-4A comprendido entre los PP.KK. 0,315 y 0,530, con una longitud de 215 m. y una superficie de 5.569 m2.

Este cambio de titularidad no conlleva transferencia de capital alguno, ni genera obligaciones, económicas o gasto para la Administración General del Estado.

La transferencia de titularidad se ha realizado al amparo de las condiciones establecidas en los artículos 5 y 49 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras y en el artículo 127 de Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.

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