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Economía

El Constitucional avala la permuta de trabajadores interinos para conciliar

El Tribunal Constitucional (TC) ha amparado a dos interinas a quienes la Xunta de Galicia prohibió permutar sus puestos, como sí pueden hacer los contratados fijos y funcionarios, incumpliendo así su derecho a la igualdad e ignorando que lo necesitaban para conciliar su vida profesional y personal. Las dos trabajadoras, psicólogas, recurrieron ante el Constitucional contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que confirmó la prohibición de permuta de sus respectivos puestos de trabajo decidida por la Xunta.

Una de las trabajadoras alegaba que atiende de forma compartida a sus padres de 91 y 88 años, y, la otra, que es madre soltera de una niña de ocho años.

Argumentaban el esfuerzo que les suponía el viaje de tres horas que realizaban diariamente en sentido inverso y exponían que lo lógico era que cada una de ellas ejerciera las labores de la otra, puesto que sus categorías y profesiones eran equivalentes y, de accederse a la permuta, cada una trabajaría mucho más cerca de su domicilio.

La solicitud de permuta fue rechazada por resolución de 4 de noviembre de 2013 de la Dirección General de la función pública de la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia, por no tener las solicitantes la condición de personal laboral fijo de la Xunta de Galicia. Ambas recurrieron a la Justicia y aunque inicialmente un juzgado les dio la razón, luego este fallo fue revocado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, contra cuya disposición acudieron ante el TC.

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