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Sentencia

El Supremo obliga a devolver los más de 17 millones percibidos por Enagás por el Castor en 2014 y 2015

  • El Gobierno aprobó un real decreto ley en el que se establecía la hibernación del Castor y reconocía esa compensación en 2014.

Plataforma del proyecto Castor en 2013.

Plataforma del proyecto Castor en 2013. / Efe (Castellón)

El Tribunal Supremo ha estimado un recurso contencioso-administrativo presentado por la patronal catalana Cecot, reconociendo así la obligación de la devolución a los consumidores de gas de los más de 17 millones de euros percibidos por Enagás en concepto de operación y mantenimiento del almacenamiento subterráneo de gas de Castor durante 2014 y 2015.

En su escrito, el tribunal señala que "la Administración debe obrar en consecuencia para llevar a efecto ese pronunciamiento anulatorio y, en su caso, adoptar las medidas procedentes para proceder al reintegro de las cantidades abonadas al amparo de la orden que se declara nula".

A finales del año pasado, el Tribunal Constitucional ya declaró "nulos e inconstitucionales" algunos artículos del real decreto ley aprobado en 2014 que contemplaba la hibernación del Castor y en el que se reconocía la compensación de 1.350 millones de euros para la empresa promotora Escal UGS. En concreto, el Supremo se refiere en esta nueva sentencia a los importes percibidos por Enagás por este concepto de operación y mantenimiento en 2014, durante el mes de diciembre, y en 2015.

No obstante, el Alto Tribunal señala que siendo la devolución de las cantidades "una consecuencia natural del fallo, no procede sin embargo que haga un pronunciamiento específico en el sentido que se propugna, que no dejaría de ser hipotético, pues en el curso del proceso no ha quedado debidamente acreditado que efectivamente se hayan realizado pagos ni, por tanto, las fechas y cuantías de los que se hayan podido realizar".

En 2014, el Gobierno aprobó un real decreto ley en el que se establecía la hibernación del Castor y en el que se reconocía esa compensación para la empresa promotora, cuyo importe se decidió repercutir durante 30 años en la tarifa de gas.

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