Confirmado por el SEPE: los desempleados que encuentren trabajo cobrarán de oficio una ayuda, pero consumirá días de paro si no la suspenden

El Complemento de Ayuda al Empleo (CAE) se creó tras la reforma de abril de 2025 para incentivar el reingreso de los desempleados al mercado laboral

Adiós al subsidio por desempleo, hola Ingreso Mínimo Vital: el SEPE confirma los requisitos para la transición automática de una prestación a otra

El CAE, compaginable con empleo a jornada completa o parcial, es de un máximo de 480 euros y puede cobrarse hasta 180 días.
El CAE, compaginable con empleo a jornada completa o parcial, es de un máximo de 480 euros y puede cobrarse hasta 180 días. / Europa Press

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha informado de un cambio sustancial para los preceptores de la prestación contributiva por desempleo este 2026. Desde el 1 de enero, el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE) se abona de oficio a las personas que encuentren trabajo tras haber estado cobrando el paro. No obstante, esta ayuda consume días de prestación.

"Si estás cobrando una prestación contributiva y empiezas a trabajar, empezarás a percibir de forma automática un ingreso que es el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE)", explica el SEPE en su página web. El CAE es una prestación que surge con la reforma de los subsidios en abril de 2025 con el objetivo de fomentar el reingreso al mercado laboral. No osbtante, para acceder al cobro de este complemento es necesario cumplir una serie de requisitos:

  • Tener aprobada una prestación contributiva por desempleo con una duración de al menos 14 meses a partir del 1 de abril de 2025
  • Haber cobrado al menos los primeros 9 meses de paro
  • Iniciar un contrato laboral por cuenta ajena a tiempo completo o parcial

El CAE se puede percibir hasta un máximo de 180 días.

¿Cuál es la cuantía del Complemento de Apoyo al Empleo?

El CAE es una prestación contributiva y, por tanto, cada día cobrado equivale a un día de paro. Por otro lado, su cuantía varía cada mes, según la jornada laboral —se incrementará de forma directamente proporcional al tiempo de trabajo— y el mes en que se inicie el cobro de la prestación:

  • Mes 10: entre 360€ y 480€, por una mensualidad
  • Mes 11: entre 360€ y 480€, por dos mensualidades
  • Mes 12: entre 360€ y 480€, por tres mensualidades
  • Mes 13 al 15: entre 360€ y 480€, por seis mensualidades
  • Mes 16 al 18: entre 240€ y 360€, por seis mensualidades
  • Mes 19 al 21: entre 150€ y 240€, por seis mensualidades
  • Mes 22 al 24: entre 90€ y 180€, por seis mensualidades

¿Cómo solicitar la suspensión del cobro del CAE?

Los beneficiarios del paro que cumplan los requisitos a los que no les compense cobrar el CAE una vez encuentren trabajo, dado que consume días de prestación, y decidan acumularlos para prestaciones futuras, deberán ahora solicitar la suspensión del cobro:

  • Para ello, una vía es acceder al formulario de presolicitud de prestaciones por desempleo del SEPE en el siguiente enlace. Basta con añadir un DNI y seleccionar la opción 'Baja de prestación'. A continuación, se debe marcar la casilla 'Colocación por cuenta ajena' y cumplimentar el resto de los datos personales y la documentación neesaria.
  • Otra opción es acudir al teléfono de atención telefónica del SEPE llamando al 060, donde se debe facilitar el DNI, nombre y apellidos, domicilio y la fecha de solicitud de la prestación, o bien el número de teléfono que conste en la base de datos del SEPE.
  • De igual modo, el beneficiario puede acudir presencialmente a una oficina del SEPE para realizar este trámite, para lo cual tendrá que solicitar cita previa a través de este enlace o en el teléfono 91 926 79 70.

Si la solicitud de suspensión es presentada en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la efectividad del CAE por inicio de la relación laboral a tiempo completo o parcial, la prestación quedará suspendida desde la fecha de inicio del contrato de trabajo. Fuera de este plazo, la prestación se suspenderá desde la fecha en que presentes la solicitud de suspensión del CAE, siempre que sea antes del cese en la relación laboral que ha originado el reconocimiento del CAE.

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