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Alivio para los usuarios de Bizum: Hacienda no exigirá declarar pagos ni cobros desde enero de 2026

Hacienda establece que, desde 2026, los bancos remitirán datos mensuales sobre operaciones Bizum de empresarios y profesionales en España, excluyendo a particulares

Bizum y Hcienda, todos los detalles de lo que llegará en 2026

El logo de Bizum

17 de diciembre 2025 - 15:58

A partir del 1 de enero de 2026, las entidades financieras españolas tendrán que informar mensualmente a la Agencia Tributaria (AEAT) sobre las operaciones realizadas a través de Bizum y plataformas equivalentes, siempre que se trate de movimientos efectuados por empresarios y profesionales establecidos en España. Esta novedad normativa, aprobada en abril de 2025, ha impulsado un notable interés entre usuarios y sectores económicos al clarificar que los particulares quedan expresamente excluidos de esta obligación.

El anuncio, realizado tras la publicación oficial de la medida, responde al intento de la AEAT por reforzar el control sobre las transacciones electrónicas y combatir el fraude fiscal en actividades empresariales. No obstante, desde el primer momento, Hacienda se ha esforzado en matizar los alcances, subrayando que "no deben declararse los bizums entre particulares. Sólo deben declararse los cobros recibidos por empresarios y profesionales establecidos en España. Quedan así excluidos los cobros entre particulares". La preocupación inicial surgida entre usuarios particulares ha quedado así despejada, disipando posibles dudas sobre si transferencias cotidianas, como compartir gastos o regalos, quedarían bajo vigilancia fiscal.

Aunque la nueva normativa introduce cambios relevantes, su ámbito afecta exclusivamente a la actividad profesional y empresarial. Tal y como ha precisado oficialmente Hacienda, 'los bancos reportarán a la Agencia Tributaria información mensual acumulada de cada empresario o profesional, no se remitirá la información operación a operación'. Por tanto, serán únicamente los movimientos facturados en el ejercicio de actividades económicas los que quedarán sujetos a esta supervisión periódica.

Detalles sobre la información que deberán aportar los bancos

La modificación normativa exige a las entidades financieras suministrar una serie de datos relevantes a la Agencia Tributaria desde el primer mes de 2026. De acuerdo con la información oficial, el reporte incluirá la identificación completa de los empresarios o profesionales adheridos a sistemas de cobro mediante Bizum y soluciones equivalentes. Además, deberá incluirse el número del comercio asociado, los terminales de punto de venta utilizados, el importe mensual facturado mediante la plataforma y la identificación de las cuentas bancarias implicadas en dichos cobros.

La finalidad última de esta medida, según fuentes de la AEAT, radica en mantener un control más exhaustivo sobre el volumen real de la actividad declarada a efectos de IRPF, IVA y Sociedades, facilitando así una lucha más efectiva contra la economía sumergida y el fraude fiscal. La Agencia Tributaria ha permanecido en contacto continuo con las principales entidades desde la aprobación de la medida en abril de 2025, reiterando el alcance limitado y la finalidad eminentemente profesional de la nueva obligación.

¿A quién afecta y a quién no la nueva obligación?

El comunicado de Hacienda ha sido claro en su matiz: los usuarios particulares están exentos de cualquier tipo de reporte o declaración respecto a sus movimientos a través de Bizum u otras plataformas análogas. 'Sólo deben declararse los cobros recibidos por empresarios y profesionales establecidos en España', especifica el organismo fiscal.

En consecuencia, todas aquellas transferencias realizadas entre particulares —como el pago de cenas, compras grupales o regalos familiares— quedan fuera del ámbito de fiscalización. Para la AEAT, el foco está en "las operaciones relacionadas con actividades profesionales tanto en el IRPF como en el IVA o Sociedades". Los comercios, autónomos y sociedades deberán, por tanto, revisar con atención sus operaciones mensuales a partir de la entrada en vigor de la reforma.

Impacto de la medida y detalles prácticos para empresarios y profesionales

Entre los aspectos concretos de la obligación, se incluye la remisión mensual de la facturación acumulada mediante sistemas instantáneos de pago electrónico, como Bizum. Según se recoge en la normativa, las entidades bancarias consolidarán la información relevante y solo trasladarán los totales mensuales asociados a cada identificador profesional o comercial.

Este cambio normativo, cuya publicación se realizó en abril de 2025, amplía el control sobre el cumplimiento tributario de pymes, comercios minoristas y autónomos con actividad habitual, sin embargo, se insiste en que "no se remitirá la información operación a operación", sino que se tratará de informes acumulativos de facturación. Estos ajustes buscan optimizar el cruce de datos y la detección de posibles irregularidades fiscales en operaciones electrónicas.

Bizum y Hacienda: funcionamiento del reporte mensual en 2026

Con la entrada en vigor de la modificación a partir de febrero de 2026, las entidades financieras reportarán de forma mensual el volumen total de operaciones profesionales gestionadas mediante Bizum. El proceso contemplado prevé la validación de los datos de identificación de cada empresario o profesional, así como los importes manejados a través de cuentas vinculadas a terminales de cobro y plataformas digitales equivalentes.

Este modelo tiene por objetivo ofrecer a la Agencia Tributaria una radiografía fiel de la economía digital española, reforzando así la transparencia y la tributación correcta de todos los ingresos obtenidos de manera electrónica en el ejercicio de actividades económicas.

Preguntas frecuentes sobre la nueva regulación de Bizum y fiscalidad

¿Afecta la nueva normativa a los particulares? Según la Agencia Tributaria, rotundamente no: la medida excluye cualquier transferencia realizada entre particulares, limitándose a cobros vinculados a actividades económicas.

¿Se supervisarán todos los movimientos realizados por Bizum? No, las entidades financieras solo reportarán los importes acumulados de facturación mensual que hayan efectuado empresarios y profesionales. No se exige el envío detalle a detalle de cada transferencia.

¿Qué información dispondrá Hacienda exactamente? Las entidades remitirán la identificación completa de cada empresario o profesional, el número de comercio, los terminales de venta activos, el total facturado en el mes y las cuentas bancarias asociadas, ciñéndose exclusivamente a las transacciones con finalidad empresarial.

La Agencia Tributaria y las plataformas de pago electrónico: contexto y objetivos

El control de plataformas electrónicas de pago como Bizum y sus equivalentes es una de las prioridades de la Agencia Tributaria en 2025, en su estrategia de refuerzo de la fiscalización digital. La amplia adopción de estas herramientas entre empresas y profesionales requiere mecanismos actualizados de supervisión y reporte para atacar eficazmente la economía sumergida y detectar incongruencias fiscales.

El nuevo régimen de información busca así equilibrar la facilidad del pago digital con el cumplimiento de las obligaciones tributarias, asegurando transparencia e integrando estas operaciones en el circuito habitual de rendición de cuentas ante la administración.

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