¿Hasta qué día se puede cobrar la paga extra de Navidad y cuándo reclamarla? Esto dice el Estatuto de los Trabajadores
Se considerará que la empresa se ha demorado en el pago cuando se superen en 15 días la fecha fijada para el abono de las pagas según lo dispuesto en el convenio colectivo o conforme a los usos y costumbres
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Con el grueso de las compras navideñas a la vuelta de la esquina, muchos trabajadores ansían el abono de su paga extra de Navidad. Los pensionistas suelen recibir este ingreso extra a finales de noviembre, sin embargo, no ocurre lo mismo en el caso de los trabajadores en activo. El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores recoge el derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, "una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad", pero ¿hasta qué día puede cobrarse?
En realidad, la legislación no fija una fecha para el abono de la paga extraordinaria de Navidad, sino que, en el ámbito privado, este aspecto recaerá en lo dispuesto por el convenio colectivo de la empresa o del sector al que pertenezca. Normalmente, este ingreso se realiza en los días inmediatamente anteriores al día de Navidad, en concreto, entre el 15 y 25 de diciembre.
¿Qué pasa si la empresa no abona a tiempo la paga de Navidad?
La fecha de abono de la paga extra dependerá asimismo de la propia cultura de la empresa. Esto tiene relación con el artículo 29 del ET, que establece que "la liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres". Por tanto, de realizar una interpretación positiva de este artículo, el trabajador podrá reclamar a la empresa por la demora en el abono de este ingreso extraordinario.
Si el trabajador cuenta con al menos un año de experiencia en la empresa, puede revisar la nómina del pasado mes de diciembre o el historial de registros de su cuenta corriente para comprobar en qué fecha abonó la empresa su paga extra el año pasado. El ingreso correspondiente al año en curso debería realizarse en fechas similares.
De lo contrario, la ley aclara asimismo que "el interés por mora en el pago del salario será el 10% de lo adeudado" en términos anuales. Por lo tanto, si el ingreso de la paga extra de Navidad se demora, el trabajador tiene la opción de interponer una denuncia ante la Inspección de Trabajo, que podrá apercibir a la empresa, así como a reclamar los intereses correspondientes según el tiempo de demora. De acuerdo con el artículo 50 del ET, se entiende que hay retraso "cuando se supere en 15 días la fecha fijada para el abono del salario".
Por otro lado, la paga extraordinaria de los empleados públicos se rige por la Ley del Estatuto Básico del Empleado Públicos. Los funcionarios suelen cobrarla antes, entre finales de noviembre y principios de diciembre, por lo que a estas alturas, ya deberían haberla cobrado.
¿Cuál es la cuantía de la paga extra de Navidad?
Cabe recordar que no todos los trabajadores deben esperar a las vísperas de Navidad para cobrar su paga extraordinaria. Según el ET, "podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades", de modo que el empleado perciba esta gratificación a lo largo del año.
La cuantía de la paga extraordinaria no podrá ser inferior a 30 días del salario base, por lo que en el mes de diciembre —además de la 'extra' de verano de julio o agosto, por lo general, según el convenio colectivo—, el trabajador percibirá el doble de su mensualidad ordinaria. Por otro lado, la paga extra tampoco puede ser inferior al salario mínimo interprofesional (SMI), que en 2025 es de 1.184 euros brutos; 1.381,33 euros si están prorrateadas.
En cuanto a los contratos a tiempo parcial, el trabajador deberá recibir la parte proporcional de la paga extraordinaria en función del tiempo trabajado. Por último, la cuantía total de la paga extraordinaria puede ser inferior al sueldo mensual, ya que de no estar contemplado en el convenio colectivo, no suelen incluirse los complementos o pluses salariales por antigüedad, peligrosidad, nocturnidad o turnicidad.
¿Qué paga extra de Navidad te corresponde según el tiempo trabajado?
Para calcular la paga extraordinaria de Navidad que le corresponde a un trabajador:
- Si cobras en 14 pagas, divide tu salario bruto anual entre 14 y, el conciente, entre 12 a su vez. Multiplica el resultado por el número de meses trabajados. Por ejemplo: si cobras 20.000€ anules y llevas seis meses en la empresa, te corresponde una paga extraordinaria de 714,29€.
- Si cobras en 12 pagas, divide tu salario bruto anual entre 12. Independientemente del tiempo trabajado, si cobras 20.000€ anuales, tu nómina con la paga extra prorrateada será de 1.666,67€.
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