El Banco de España lo confirma: si el cotitular de una cuenta conjunta fallece, el otro no podrá sacar dinero "sin permiso de los herederos"
El dinero podría quedar parcialmente bloqueado y ser necesario llegar a un acuerdo con los herederos del titular fallecido
En España, es cada vez más frecuente abrir una cuenta conjunta; sobre todo, en el caso de los cónyuges que deciden compartir sus ingresos. De acuerdo con BBVA, se trata de una alternativa muy eficaz para facilitar la gestión económica "cuando existen gastos comunes". Por ello, a nivel familiar, este sistema adquiere una importancia especial. Pero ¿qué ocurre si el titular fallece? El Banco de España responde a una de las preguntas más formuladas al respecto.
"La cuentas pueden tener uno o varios titulares", informa la institución a través de su portal web. "Si compartimos la titularidad con una u otras personas, el contrato deberá establecer de forma clara la manera de disponer del dinero". Tomando esto en consideración, existe la posibilidad de crear una cuenta conjunta, si es necesaria la firma de todos los titulares para la retirada de los fondos; o indistinta, si cada titular puede disponer del dinero por sí mismo.
¿Qué ocurre si el titular de una cuenta conjunta fallece?
Cuando uno de los dos titulares fallece, el saldo queda parcialmente paralizado para el superviviente, que necesita la autorización de los herederos del otro para actuar sobre los depósitos. Es decir, ante este supuesto, "los herederos suceden al titular fallecido en sus derechos y obligaciones", explica el Banco de España. De manera que, las demás personas "no podrán disponer del dinero que hay en la cuenta, salvo que tengan el consentimiento expreso" de los beneficiarios.
Ahora bien, ¿sucede lo mismo si se trata de una cuenta indistinta? En este caso, el superviviente sí podrá seguir disponiendo del dinero una vez que se haya producido el deceso del cónyuge. Como decíamos al principio, no es precisa ninguna firma para proceder a la retirada de los fondos y la pareja del fallecido podrá ejercer su derecho sin solicitar la autorización antes mencionada.
Diferencia entre la titularidad de disposición y la titularidad dominical
Como informa la notaria María Cristina Clemente, de Notaría Buendía, a través de sus redes sociales, "hay que distinguir, como lo hace la Dirección General de Tributos, entre la titularidad de disposición y la titularidad dominical". ¿Qué significa exactamente cada uno de estos conceptos? En sus palabras, "la titularidad de disposición implica que, cualquiera de los titulares de esa cuenta, tendrá, frente al banco depositario, la facultad de disponer del saldo que arroje dicha cuenta".
Mientras tanto, la titularidad dominical supone "el derecho exclusivo de usar, disfrutar y disponer de la propiedad, de acuerdo con la ley", según la información recogida al respecto de este asunto por Real Advisor. La plataforma tecnológica de servicios inmobiliarios sugiere así una diferencia fundamental; que, de nuevo, influye en la disposición de los fondos de una cuenta conjunta. Eso sí, en este caso no hace referencia al fallecimiento de uno de los titulares.
Si uno de los dos fallece, y se trata de una cuenta conjunta, será necesario llegar a un acuerdo con los herederos para acceder al dinero. De lo contrario, los ahorros quedarán comprometidos y no podrá extraerse dinero en efectivo. Únicamente se cargarán los recibos de suministros previamente ordenados, siempre y cuando no exista oposición formal. Lo mejor es comunicar a la entidad bancaria la defunción para evitar así futuros conflictos legales.
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