Cambios en el turno de trabajo: ¿puedes negarte si te avisan con menos de 24 horas?

El Estatuto de los Trabajadores confirma los límites y derechos que existen ante las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo

¿Pueden despedirte durante una baja médica si estás en período de prueba? Esto es lo que dice el Estatuto de los Trabajadores

Unos trabajadores en Carmona
Unos trabajadores en Carmona / M. G.

Un cambio de turno en el último momento puede generar molestias y muchas dudas entre los empleados: ¿qué ocurre si la empresa avisa el mismo día?, ¿es obligatorio aceptarlo o existe algún margen para negarse? Sobre este asunto, el Estatuto de los Trabajadores establece unos límites claros en materia de jornada y organización del tiempo laboral, con el fin de evitar cambios arbitrarios que perjudiquen la conciliación personal.

En este contexto, conocer qué dice la normativa es fundamental y, para ello, hay que remitirse al artículo 41 relativo a las 'modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo'. Como respuesta a la pregunta inicial, la ley contempla que los cambios de turno u horario deben notificarse con una antelación mínima y solo serán admitidos en determinadas circunstancias. Por lo tanto, avisar con menos de 24 horas puede abrir la puerta a que el trabajador se niegue.

¿Qué se entiende por 'modificaciones sustanciales'?

En primer lugar, conviene tener en cuenta que la empresa sí puede cambiar las condiciones laborales, siempre y cuando existan "probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción". Asimismo, prosigue el texto, "se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica de la empresa".

Esto da lugar a lo que se conoce como 'modificaciones sustanciales'; que, según lo dispuesto en el artículo 41.1 del Estatuto de los Trabajadores, son aquellas que afecten a los siguientes aspectos:

  • Jornada laboral.
  • Horario o la distribución del tiempo de trabajo.
  • Régimen de trabajo a turnos.
  • Sistema de remuneración y cuantía salarial.
  • Sistema de trabajo y rendimiento.
  • Funciones.

¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre cambios de turno con aviso de menos de 24 horas?

En el caso de las modificaciones que afecten a menos de diez trabajadores, consideradas de carácter individual, deberán ser "notificadas por el empresario al trabajador y a sus representantes legales con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad", prosigue el texto. Por lo tanto, avisar un día antes se queda muy por debajo de lo legalmente establecido y el empleado tendría derecho a impugnar esta decisión.

De acuerdo con la legislación actual, "si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial, tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses", indica el Estatuto.

Asimismo, aunque el empleado no opte por la rescisión del contrato, también podrá mostrar su disconformidad hasta el punto de impugnar la decisión ante la jursidicción social. Será entonces cuando "la sentencia declarará la modificación justificada o injustificada; y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones".

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