Confirmado por la Ley de Propiedad Horizontal: estas son las consecuencias legales si un vecino deja de pagar las cuotas de la comunidad

El artículo 21 establece el procedimiento que debe seguir el resto de propietarios para reclamar todas las cantidades pendientes y los intereses de demora

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Estas son las consecuencias legales de no pagar las cuotas de la comunidad
Estas son las consecuencias legales de no pagar las cuotas de la comunidad / Freepik

Cuando un vecino deja de pagar la comunidad, el conflicto no tarda en extenderse al resto del edificio. Sin embargo, la Ley de Propiedad Horizontal establece con precisión qué pasos pueden dar los propietarios para reclamar esas cuotas pendientes y proteger así su manteniemiento. Se trata de una serie de herramientas legales de gran utilidad cuando surgen problemas de este tipo, ya sean temporales o persistentes.

En primer lugar, es preciso recordar lo dispuesto en el artículo 9.1 de la ley, según el cual "es obligación de cada propietario contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización".

¿Es posible aplazar el pago de las cuotas de la comunidad?

Teniendo en cuenta las diversas circunstancias económicas de cada persona, antes de caer en la morosidad, es posible solicitar puntualmente el aplazamiento en el pago de las cuotas. Claro que no es un derecho automático, sino que debe ser expuesto formalmente ante la Junta de propietarios. Tampoco es una opción recogida por ley, pero puede ser aceptada por este órgano de gobierno, si el interesado se compromete y cumple con los plazos pactados.

No obstante, esto no siempre es posible y, al tratarse de una obligación ineludible, el impago implica una serie de consecuencias legales, que van desde no poder disponer de los servicios comunes del edificio hasta el embargo de los bienes necesarios para sufragar la deuda pendiente. Todo ello depende del tiempo de demora y la gravedad que suponga.

Consecuencias legales de no pagar la comunidad

El artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal constituye la piedra angular de la normativa en la materia. Según este texto, "la Junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación". Hablamos, en este caso, del "establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones", siempre que no se estimen sanciones abusivas o desproporcionadas, ni afecten a la habitabilidad del inmueble.

"En todo caso, los créditos a favor de la comunidad devengarán intereses desde el momento en el que deba efectuarse el pago correspondiente y éste no se haga efectivo", concluye el primer apartado. Por lo tanto, se insta así al cumplimiento de una de las principales obligaciones dentro de la comunidad de vecinos. Ahora bien, ¿y si la morosidad persiste?

De los intereses al embargo preventivo de los bienes

"La comunidad podrá, sin perjuicio de la utilización de otros procesos judiciales, reclamar del obligado al pago todas las cantidades que le sean debidas en concepto de gastos comunes, tanto si son ordinarias como extraordinarias, generales o individuales, o fondo de reserva, y mediante el proceso monitorio especial", prosigue la ley. Es decir, si el impago persiste, la comunidad tiene derecho a iniciar acciones legales con el fin de reclamar el total de la deuda.

Para ello, deberá presentarse una demanda, acompañada por el certificado del acuerdo de liquidación de la deuda, que incluya el importe adeudado y su desglose. También será preciso aportar, junto con la petición inicial del proceso monitorio, el documento acreditativo en el que conste haberse notificado al deudor con al menos tres días de antelación.

Si el vecino acusado de morosidad se opone a esta petición inicial del proceso monitorio, la comunidad podrá solicitar el embargo preventivo de los bienes suficientes para hacer frente a la cantidad reclamada y los intereses, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal.

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