El Gobierno aprueba los avales para propietarios frente a impagos del alquiler: requisitos y alcance de la cobertura
La medida, pactada con Junts, pretende "facilitar el acceso a la vivienda de determinados colectivos, como los jóvenes y las personas vulnerables"
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Junto a la creación del portal inmobiliario de alquiler asequible Casa47, el Consejo de Ministros ha aprobado esta semana un real decreto para regular un aval para propietarios frente a eventuales impagos en el alquiler. Se trata de uno de los compromisos adoptados por el Gobierno con Junts, que formaba parte junto al bono social eléctrico o las ayudas al transporte público del llamado decreto ómnibus, que fue derogado en el Congreso el pasado mes de enero con los votos de la propia formación catalana.
Con esta medida, cuya dotación presupuestaria se habilitará "en próximas fechas", el ejecutivo se marca como objetivo "facilitar el acceso a la vivienda de determinados colectivos, como los jóvenes y las personas vulnerables". La futura línea de ayudas, por cuenta del Estado, será gestionada por las comunidades autónomas. Pero ¿cuáles serán los requisitos para los arrendadores?
¿Quiénes pueden suscribir los avales públicos ante impagos de alquiler?
Para contar con esta cobertura, los propietarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Firmar un contrato con menores de 35 años o personas vulnerables, de acuerdo con los criterios establecidos reglamentariamente por cada comunidad autónoma.
- Cobrar una renta del alquiler que no supre el índice del Sistema estatal de referencia (SEPARVI). Este precio de referencia se ofrece para cada inmueble en concreto según la ubicación y el tamaño, si bien el importe mediano para el municipio de Sevilla es de 641 euros en la actualidad.
- Depositar la fianza legal obligatoria del contrato de alquiler, así como sus actualizaciones, ante el organismo autonómico competente en materia de vivienda. En Andalucía, se trata de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA).
- Estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Suscribir con el arrendatario el compromiso relativo al aval al alquiler, con arreglo al modelo aprobado por la Administración.
En la redacción original del decreto ómnibus, se hacía referencia a los "contratos de arrendamiento de vivienda habitual". Se entenderá concedido el aval siempre que se cumplan los requisitos anteriores en el momento de la suscripción Asimismo, las comunidades autónomas podrán establecer criterios adicionales si así lo considernan.
¿Qué cubrirán los avales del Gobierno frente a impagos del alquiler?
Las compensaciones a las que dará cobertura este aval serán:
- Los impagos en las rentas del alquiler hasta que el propietario recupere la posesión de la vivienda
- Los daños causados a la vivienda por el arrendatario
- El coste de los suministros debidos que hayan sido asumidos por la propiedad
- Otros costes que reglamentariamente se establezcan
La cobertura estará limitada a eventuales impagos y daños generados en los contratos vigentes a 30 de enero de 2025. De nuevo, según el real decreto original, la solicitud para el cobro de las cantidades debidas y avaladas se podrá realizar "en el plazo de seis meses desde que la propiedad recupere la posesión de la vivienda, ya sea, mediante resolución judicial de lanzamiento, ya sea mediante acuerdo judicial o extrajudicial" que lo acredite.
Por su parte, las comunidades autónomas deberán remitir semestralmente información al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana acerca de las coberturas aplicadas.
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