Devolución del IRPF a mutualistas jubilados: ¿qué pasa con los pensionistas que no presentaron la declaración de la renta?

De acuerdo con la Agencia Tributaria y el despacho Vento Abogados y Asesores existen vías para solicitar la devolución de ejercicios no prescritos

Devolución del IRPF a mutualistas jubilados / Carolina Rojas

El pasado mes de agosto, la Agencia Tributaria comenzó a devolver dinero a miles de jubilados que realizaron aportaciones excesivas a las antiguas mutualidades, especialmente, entre 1967 y 1978. De acuerdo con la última medida, aprobada por el Congreso de los Diputados y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 25 de julio, Hacienda realizará un único pago de hasta 4.000 euros a las personas afectadas. Ahora bien, ¿qué sucede con los pensionistas que no han presentado la declaración de la renta?

En este sentido, es preciso recordar que una gran cantidad de pensionistas no están obligados a presentar la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debido a que sus ingresos no alcanzan los 22.000 euros. Según informa la administración pública, éste es el umbral a partir del cual se establece la obligación de realizar el trámite correspondiente. Entonces, ¿de qué manera les afecta esto a la hora de solicitar la devolución del IRPF?

Devolución del IRPF a pensionistas que no presentaron la declaración de la renta

El despacho gallego Vento Abogados y Asesores analiza esta situación, a partir del caso de un mutualista que consiguió recuperar el IRPF de su pensión pese a no presentar la declaración de la Renta. Así, aunque no hayan realizado este trámite, "los pensionistas que cotizaron a mutualidades laborales también han visto dañados sus derechos, puesto que en las retenciones mensuales en sus pensiones en concepto de IRPF se les ha estado reteniendo más dinero del debido", explica el despacho de abogados.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que el procedimiento habitual para obtener la devolución de lo tributado de más es presentar una rectificación de las declaraciones pasadas; y, en el caso de los pensionistas que no las hayan presentado, "no pueden optar por esta vía para hacer valer sus derechos".

Por lo tanto, prosigue el bufete, una opción es "presentar una solicitud de devolución de ingresos indebidos". La solución es, en cualquier caso, solicitar a la Agencia Tributaria el recálculo correspondiente para comprobar si Hacienda tiene deudas con ellos. Además, "es importante tener en cuenta que, a futuro, también se deben reducir las retenciones del IRPF en las pensiones de los jubilados mutualistas. A falta de que la AEAT automatice este ajuste de retenciones, se debe acudir a la Seguridad Social para solicitarlo.

¿Y qué sucede si el ejercicio fiscal ha prescrito?

Teniendo en cuenta lo anterior, cabe la posibilidad de reclamar la devolución. Eso sí, los ejercicios fiscales prescriben al cabo de cuatro años, por lo que ya no es posible solicitar lo correspondiente a 2019. En este caso, solo aquellos que hayan reclamado en tiempo y forma podrán beneficiarse de la medida.

Entonces, el primer ejercicio fiscal susceptible de ser recalculado por la Agencia Tributaria es el de 2020. "En el caso de que no se hubiera presentado autoliquidación de IRPF 2020, se podrá solicitar la aplicación de la DT2 (Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) en IRPF 2020", explica la entidad en su sección de preguntas frecuentes. Esto se hará "mediante la presentación del correspondiente formulario de solicitud habilitado en la Sede electrónica desde el 2 de abril de 2025".

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