¿Qué hacer si Hacienda se retrasa con la devolución de la Renta? Estos son los plazos de la Agencia Tributaria

La campaña de la declaración de la Renta termina el próximo 30 de junio, pero muchas personas ya esperan la devolución de la cantidad que pagaron de más el año pasado

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Aplicación declaración de la Renta 2024.

La campaña de la Renta 2024 - 2025 ha entrado en su recta final. Hasta el 30 de junio, los contribuyentes todavía pueden presentar su declaración. Sin embargo, son muchas las personas que ya la han presentado y se encuentran a la espera de que la Agencia Tributaria les devuelva la cantidad que pagaron de más el año pasado. Pero ¿cuáles son los plazos que maneja Hacienda?

Legalmente, la entidad dispone de seis meses para devolver el dinero desde el momento en el que termina el plazo de presentar la declaración, o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, con el fin de practicar la liquidación provisional que confirme o rectifique el importe solicitado.

La Agencia Tributaria tiene hasta el 31 de diciembre para devolver

En cualquier caso, este proceso no solo depende de la fecha en la que hemos cumplimentado la declaración, sino que hay que tener en cuenta otros factores determinantes en el tiempo de demora. Por ejemplo, si la Agencia Tributaria debe confirmar algunos datos con otras administraciones, como la Seguridad Social, los bancos o los registros autonómicos; o si el contribuyente ha cometido algún error al cumplimentar alguna casilla, Hacienda tardará más en devolver el dinero.

Además, como hemos visto, la Agencia Tributaria tiene hasta el 31 de diciembre de 2025 para devolver el importe sin recargo. Para concer en qué punto se encuentra la tramitación, es posible consultar el expediente a través del apartado Renta Web. Una vez ahí, solo deberemos introducir el DNI electrónico o el número de referencia de la declaración.

¿Cómo consultar el estado de tramitación?

Para aquellos que deseen conocer esta información, la Agencia Tributaria pauta el siguiente proceder:

¿Y si la devolución se excede del plazo máximo?

En el supuesto de que, transcurridos los seis meses espablecidos, el contribuyente todavía no ha recibido el importe, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora tributario desde el día siguiente a la finalización de dicho plazo y hasta el momento en el que se ordene su pago. Todo ello, sin la necesidad de que la persona afectada lo reclame.

No obstante, desde la Agencia Tributaria aclaran que, de apreciarse errores u omisiones en la declaración, la Administración puede rectificar el resultado de la liquidación efectuada, modificando la cuantía solicitada o determinando la improcedencia de la misma.

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