¿Se necesita permiso de la comunidad para instalar un punto de recarga en el garaje? La Ley de Propiedad Horizontal es clara
Se trata de una de las excepciones dentro de la ley, que regula las mayorías necesarias para aprobar acuerdos sobre la gestión y el mantenimiento de las zonas comunes del edificio
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La creciente presencia de los coches eléctricos en las carreteras españolas requiere del despliegue de cargadores tanto en la vía pública como en el ámbito doméstico. En este sentido, muchos propietarios se preguntan si es posible instalar un punto de recarga en el garaje comunitario y si necesitan o no el permiso del resto de los vecinos. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH), el marco legal que regula la gestión de las zonas comunes y el mantenimiento del edificio por parte de las comunidades de vecinos, ha previsto esta cuestión en su articulado.
En concreto, el artículo 17.5 de la LPH establece expresamente que la instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el garaje comunitario no requiere de aprobación en la junta de propietarios. Ni mayorías simples, ni absolutas, ni cualificadas. No obstante, el propietario que precise llevar a cabo esta obra tendrá que informar previamente mediante un escrito formal al presidente de la comunidad.
¿Cuáles son los requisitos para instalar un punto de recarga en el garaje?
Ahora bien, la ley contempla asimismo dos requisitos para evitar posibles conflictos entre los vecinos:
- El punto de recarga deberá ubicarse en una plaza individual de uso exclusivo del garaje
- Tanto los costes de la instalación como el del suministro de electricidad correspondiente serán asumidos integramente por el interesado
Por tanto, el propietario del coche eléctrico deberá contactar con una empresa especializada que realice la instalación del cargador y de un contador independiente. Este último debe estar vinculado directamente al suministro del propietario, ya que no podrá conectarse al suministro eléctrico comunitario.
Por otro lado, si bien la comunidad de propietarios no puede impedir la instalación, podrá intervenir cuando existan razones justificadas y no solo objeciones subjetivas, como riesgos para la seguridad o la integridad de la estructura del edificio. En estos casos se podrá acudir a un técnico perito que evalúe la viabilidad del proyecto.
¿Cuántos votos se necesitan para instalar una red comunitaria de cargadores?
Ahora bien, las tornas cambian si los vecinos desean instalar una infraesctructura común para varios puntos de recarga. El propio artículo 17 dispone que la instalación de "las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación".
Sin embargo, la comunidad no podrá repercutir los costes de la instalación y mantenimiento de esta infraestructura a todos los propietarios, sino solamente a aquellos que hubieran votado a favor del acuerdo. Quienes posteriormente soliciten el acceso a este sistema de cargadores eléctricos, se les autorizará siempre que abonen el importe correspondiente, más los intereses legales devengados.
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