¿Qué pasa si te despiden el último día de tu baja médica?
En virtud de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE), las empresas ya no pueden despedir a los trabajadores que acumulen faltas al trabajo por una situación de incapacidad temporal
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Una de las principales preocupaciones de los trabajadores en situación de incapacidad temporal es ser despedidos durante su convalecencia. En estos casos, el despido suele declararse nulo, puesto que las contigencias que han dado lugar a una baja médica, ya sean de índole común o profesional, no pueden motivar el despido de una persona trabajadora bajo ningún concepto. No obstante, los contratos laborales pueden extinguirse cuando concurran causas objetivas ajenas a esta situación, cuando la empresa justifique, por ejemplo, razones organizativas.
Sea cual fuere el motivo del despido, si el trabajdor no está conforme, puede presentar una demanda ante el juzgado de lo Social. Antes, es imprescindible firmar la carta de despido o el finiquito con la coletilla "no conforme", junto con la fecha. Esta práctica es de utilidad para evitar firmar una baja voluntaria, con la que el trabajador pierde su derecho a indemnización y paro. De esta forma, tu firma indicará únicamente que la documentación te ha sido entregada, no así la conformidad con su contenido. No olvides solicitar una copia sellada y firmada de la documentación para estudiar detenidamente, o bien, entregársela a un asesor.
¿Qué ocurre si el trabajador recurre el despido en los tribunales?
En España, el plazo para presentar una demanda de despido es de 20 días hábiles desde la fecha en la que se hace efectivo. Además, es obligatorio presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) dentro de dicho plazo. En este documento se recogen datos de las partes, los detalles del conflicto y la petición exacta del demandante. A partir de entonces, existen dos resultados posibles:
- El despido se declara nulo o improcedente con readmisión: se le abonan al trabajador los salarios de tramitación que ha dejado de percibir desde el despido y se reincorpora al trabajo con las mismas condiciones. Si ha cobrado el paro, el empresario le retendrá el importe de los cobros indebidos para reembolsarlos al SEPE. Además, se podrá solicitar una indemnización por daños y perjuicios.
- El despido es declarado procedente: cuando existan razones objetivas, el trabajador tendrá derecho a cobrar una indemnización de 20 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades y a la prestación contributiva por desempleo.
Estar de baja médica tras un despido puede acortar el tiempo de paro
La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) aborda en su artículo 283 los casos en los que coinciden las situaciones de incapacidad laboral y de desempleo. Para entender qué ocurre con el paro en cada caso, la principal clave radica en el origen de la baja:
- Si el trabajador es cesado mientras está de baja médica por contingencias comunes, el tiempo que permanezca en esta situación se computará como ya consumido cuando acceda a una nueva prestación contributiva por desempleo
- En contraste, cuando la incapacidad temporal tenga origen en una enfermedad o accidente de trabajo, el paro acumulado permanecerá intacto
Por todo ello, si un trabajador es despedido estando de baja, se recomienda solicitar el conocido como pago directo, en lugar del paro, bien a la mutualidad que hubiera realizado el seguimiento, o bien al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En este caso, los trabajadores "seguirán percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación", y pasarán entonces a encontrarse en situación legal de desempleo, según la LGSS. Es por eso por lo que, finalizada la contingencia, deberás acudir al SEPE para solicitar de nuevo la prestación por desempleo.
Requisitos para solicitar el pago directo si te despiden estando de baja
Estos son los requisitos para cobrar el pago directo:
- Estar de alta o en una situación asimilada al alta en la Seguridad Social
- Tener un parte de baja médica que acredita la situación de incapacidad temporal por enfermedad o accidente
- Haber cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años. En los casos de accidente de cualquier tipo o de enfermedad profesional, no será necesario
- Parte de accidente de trabajo o enfermedad profesional cumplimentado por la empresa, en función del motivo de la baja.
- Certificado de la empresa en la que te encuentres de alta al comienzo de la situación de incapacidad temporal o la recaída.
Además, en los casos de suspensión de la relación laboral por despido, deberás aportar el contrato de trabajo y la carta de despido, acto de conciliación o sentencia. Reunida la documentación, podrás realizar la solicitud en cualquier momento y, en el plazo máximo de 30 días, se te notificará la resolución. En caso de que sea favorable, recibirás los pagos correspondientes a partir de la siguiente mensualidad.
La prestación tiene una duración máxima de 365 días y finalizará cuando el trabajador reciba el alta médica. Además, la duración puede prorrogarse 180 días más y, acabada esta prórroga, el INSS revisará el caso.
¿En qué casos pueden despedirte estando de baja?
Desde el pasado 1 de mayo de 2025, las empresas ya no pueden extinguir el contrato de un trabajador que acumule faltas al trabajo por una baja médica, en virtud de una entencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) recogida en el BOE. Sin embargo, las bajas no blindan al trabajador frente a los despidos, que procederán cuando existan alguna de las siguientes causas:
- Causas objetivas de índole económico, técnico, organizativo o de producción
- Razones disciplinarias como, por ejemplo, la desobediencia
- La incapacidad del trabajador para adaptarse a otros puestos de trabajo en los que pueda ser reubicado tras su enfermedad o limitación
- El cierre de la empresa puede dar lugar a la extinción de todos los contratos de trabajo
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