Este es el plazo máximo que tiene Hacienda para abonar a los mutualistas la devolución del IRPF
La Agencia Tributaria efectuará la devolución en un pago único de hasta 4.000 euros
Los mutualistas que fueron víctimas de una doble tributación del IRPF, entre 1967 y 1978, ya pueden reclamar a la Seguridad Social la devolución que corresponde a los ejercicios fiscales de los años 2019 - 2022. Además, como se publicó el pasado 25 de julio en el Boletín Oficial del Estado (BOE), las cantidades se abonarán en un único pago de hasta 4.000 euros; en lugar del sistema de plazos planteado inicialmente por el Ministerio de Economía.
Todo ello lo recoge también la Agencia Tributaria en su página web oficial, donde se puede proceder a la solicitud de manera telemática. Fue en 2023 cuando el Tribunal Supremo dictaminó que los mencionados importes debían deducirse para evitar ese doble pago, pero ¿cuál es el plazo para que Hacienda devuelva el dinero a todos los afectados.
Fecha límite para las devoluciones del IRPF a los mutualistas afectados
La campaña de la Declaración de la Renta terminó el pasado 30 de junio de 2025. Esta fecha marca el inicio del plazo de seis meses que tiene Hacienda para realizar las devoluciones correspondientes a todos los contribuyentes, incluidos los mutualistas en el caso que nos ocupa. por lo tanto, el último día es el 31 de diciembre. ¿Qué sucedería si los afectados no reciben el dinero en el período estimado? Podrían reclamar intereses de demora.
La persona en cuestión tendría entonces derecho al dinero correspondiente, además de un interés que, según la tasación legal vigente, oscila en torno al 4,0625% anual. De manera que, si hay que establecer un tiempo de espera, el último día del año debe haberse devuelto la citada cantidad.
¿Quién tiene derecho a solicitar esta devolución?
Como decíamos, las personas afectadas integran un colectivo de pensionistas que cotizaron a mutualidades laborales entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978, incluidos sus herederos en caso de fallecimiento. De acuerdo con BBVA, pueden solicitar esta devolución "los perceptores de pensiones de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina (ISM) que realizaron aportaciones a mutualidades laborales (sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social) en esos años". Además, "la parte de la pensión de jubilación que corrsponde a esas aportaciones se reducirá del IRPF en un 25%, tributando el 75%".
La última novedad es que el Ministerio de Hacienda aprobó un cambio normativo que permite a la Agencia Tributaria realizar las devoluciones en un único pago a lo largo del año 2025. "No obstante, aquellos beneficiarios que hubieran hecho ya la solicitud de devolución, y la misma no se hubiera ya acordado y abonado con anterioridad a diciembre de 2024, deberán volver a solicitar la devolución".
Asimismo, "las devoluciones tributarias a personas que eran mutualistas con anterioridad a 1967, la reducción puede alcanzar el 100% y, por lo tanto, esa parte de la pensión no tributará", explica la entidad bancaria.
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