¿Puedes perder el paro si rechazas un contrato de pocos días?
El SEPE obliga asimismo a los beneficiarios de las prestaciones y subsidios por desempleo a participar en las actividades o programas formativos que les propongan
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Los trabajadores tienen derecho a cobrar el paro, siempre que cumplan con los requisitos mínimos de cotización establecidos por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). No obstante, este derecho acarrea también una serie de obligaciones, como inscribirse como demandante de empleo y participar en los programas de promoción, formación o reconversión que establezcan los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación con las que colaboran. En este sentido, el SEPE obliga a los receptores de la prestación contributiva de desempleo a aceptar una oferta de trabajo adecuada al trabajador, pero ¿qué ocurre si la rechaza?
El SEPE considera una oferta de trabajo adecuada las que se corresponden con la profesión demandada por el trabajador y se adaptan a su formación, experiencia e intereses laborales. Asimismo, las condiciones laborales del puesto ofertado deben implicar la contratación indefinida y un salario equivalente al establecido en el sector, en ningún caso inferior al SMI. En estos casos, el principal temor de los trabajadores es perder el paro por aceptar un trabajo que puede acabar durando unos pocos días.
Rechazar una oferta de empleo adecuada supone el recorte o extinción del paro
Rechazar o ignorar una oferta de empleo adecuada sin causa justificada mientras cobras la prestación o subsidio por desempleo constituye una infracción grave, que puede conllevar una sanción de acuerdo con la siguiente escala:
- 1ª infracción: Pérdida de tres meses de prestación
- 2ª infracción: Pérdida de seis meses de prestación
- 3ª infracción: Extinción de la prestación
Esta escala será aplicable desde la primera infracción grave, cuando entre esta y la anterior hayan transcurrido menos de 365 días. Se considera igualmente una infracción grave negarse a participar en los programas o actividades del plan personalizado para mejorar el acceso al mercado de trabajo que ofrecen los servicios de empleo y sus entidades colaboradoras.
¿Puedo compatibilizar el cobro del paro con un nuevo trabajo?
Para evitar las sanciones, cabe recordar que los trabajadores pueden compatibilizar el paro con un puesto de trabajo. "Si estás cobrando una prestación contributiva y empiezas a trabajar, empezarás a percibir de forma automática un ingreso que es el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE)", explica el SEPE en su página web. El CAE es una prestación que surge con la reforma de los subsidios en abril de 2025 con el objetivo de fomentar el reingreso al mercado laboral. No osbtante, para acceder al cobro de este complemento es necesario cumplir una serie de requisitos:
- Tener aprobada una prestación contributiva por desempleo con una duración de al menos 14 meses a partir del 1 de abril de 2025
- Haber cobrado al menos los primeros 9 meses de paro
- Iniciar un contrato laboral por cuenta ajena a tiempo completo o parcial
El CAE se puede percibir hasta un máximo de 180 días. Al tratarse una prestación contributiva, cada día cobrado equivale a un día de paro. Por otro lado, su cuantía varía cada mes, según la jornada laboral —se incrementará de forma directamente proporcional al tiempo de trabajo— y el mes en que se inicie el cobro de la prestación:
- Mes 10: entre 360€ y 480€, por una mensualidad
- Mes 11: entre 360€ y 480€, por dos mensualidades
- Mes 12: entre 360€ y 480€, por tres mensualidades
- Mes 13 al 15: entre 360€ y 480€, por seis mensualidades
- Mes 16 al 18: entre 240€ y 360€, por seis mensualidades
- Mes 19 al 21: entre 150€ y 240€, por seis mensualidades
- Mes 22 al 24: entre 90€ y 180€, por seis mensualidades
No obstante, los beneficiarios podrán suspender el cobro del CAE una vez encuentren trabajo en el siguiente enlace, en el teléfono 060 o en las oficinas del SEPE, para así acumular días de paro a prestaciones futuras.
¿Qué ocurre con el paro al encontrar un nuevo trabajo?
Es posible acumular los periodos de cotización generados en distintos puestos de trabajo a lo largo de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, siempre y cuando no hayan sido utilizadas para reconocer un derecho anterior. Por tanto, al encadenar varios contratos de trabajo sin haber solicitado el paro entre ellos, todas esas cotizaciones se tienen en cuenta para calcular la cuantía de la prestación.
Ahora bien, en caso de que un trabajador haya estado cobrando el paro y lo interrumpa para empezar un nuevo empleo, la normativa distingue entre los siguientes casos:
- Si el empleo es inferior a 12 meses, se suspende la prestación y se podrá reanudar el cobro de las cuotas pendientes una vez finalizado el contrato. Las cotizaciones generadas durante este periodo de tiempo se acumulan para la generación de un nuevo derecho en el futuro.
- Si el contrato tiene una duración de 12 meses o más, se extingue la prestación, al generarse un nuevo periodo de cotización suficiente que da derecho a una nueva prestación.
En estos casos, al finalizar el contrato el trabajador podrá optar entre cobrar el paro pendiente al que tenía derecho en un inicio o percibir la nueva prestación generada por las nuevas cotizaciones. De elegir la primera opción, las cotizaciones del último trabajo que generaron el derecho a la prestación rechazada no se computarán para un derecho en el futuro.
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