El Supremo lo confirma: el permiso parental de ocho semanas sí genera vacaciones para los trabajadores
Una sentencia reciente del alto tribunal aclara que este derecho no puede disfrutarse en períodos inferiores a una semana
El Supremo lo confirma: los trabajadores pueden elegir cuándo empieza su permiso de cinco días para el cuidado de un familiar
El permiso parental de hasta ocho semanas para el cuidado de hijos menores de ocho años no solo garantiza tiempo de calidad en familia. También protege los derechos laborales. Así lo confirma el Tribunal Supremo: este período se considera tiempo de trabajo efectivo a la hora de calcular las vacaciones, aunque sea un permiso no retribuido y con suspensión parcial del contrato.
Asimismo, la resolución despeja otra duda habitual para las empresas: estas semanas pueden organizarse de forma interrumpida, pero nunca dividirse en días sueltos. El objetivo es mantener la coherencia con otros permisos similares, como el de nacimiento y cuidado del menor o los de adopción y acogimiento; al tiempo que refuerza la igualdad de trato entre los progenitores, según lo dispuesto en la Directiva (UE) 2019/1158 y la jurisprudencia europea.
Disfrute semanal obligatorio: cómo se organiza el permiso parental
En la legislación española, el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores regula el permiso parental. Según el texto, se trata de "un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio". Además, corresponde al trabajador comunicar a la empresa las fechas de inicio y fin del permiso, así como los períodos de disfrute discontinuos; siempre con la suficiente antelación y teniendo en cuenta las necesidades organizativas de la compañía.
Cuando el permiso se disfruta de forma discontinua, los períodos solo pueden fraccionarse por semanas, tal y como indica el Tribunal Supremo. De esta forma, se garantiza su realización en bloques completos, considerándose tiempo efectivo de trabajo a efectos del cálculo de las vacaciones.
Cómputo del permiso parental para determinar las vacaciones
Con su reciente sentencia, el alto tribunal considera que este período de tiempo no merma los derechos adquiridos por los trabajadores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Directiva (UE) 2019/1158. En concreto, la normativa aclara que, "al finalizar dicho permiso o ausencia del trabajo, se aplicarán tales derechos, incluidos los eventuales cambios derivados de la legislación, los convenios colectivos o los usos nacionales".
El Supremo indica que, si bien esta garantía no se menciona expresamente en el Estatuto de los Trabajadores, debe llevarse a cabo con carácter extensivo en el ordenamiento jurídico español. Asimismo, añade que el permiso de ocho semanas es comunitario, por lo que independientemente de que se le dé un trato diferente en España, es preciso aplicar la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 4 de octubre de 2018 sobre el permiso de maternidad.
El fallo concluyó que la Directiva europea busca evitar la pérdida o la reducción de los derechos derivados de la relación laboral, una vez iniciado el permiso parental; así como garantizar que, al finalizar dicho permiso, se encuentren en la misma situación en la que se hallaban en un principio.
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