El Supremo cambia las normas: Las vacaciones no disfrutadas computan para el límite de tres meses que permite cobrar el paro tras irse del trabajo
La Ley General de la Seguridad Social contempla un mecanismo para evitar el fraude por parte de los trabajadores que causan baja voluntaria y son despedidos en una relación laboral posterior
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La Ley General de la Seguridad Social establece en su artículo 267.1 a) 7º que deben pasar al menos tres meses entre una baja voluntaria y un despido en periodo de prueba para que el trabajador pueda cobrar el paro. No obstante, el Tribunal Supremo ha determinado ahora que las vacaciones no disfrutadas computan para alcanzar dicho plazo y, solo una vez liquidadas, nace la situación legal de desempleo.
El caso objeto del fallo del Alto Tribunal es el de un trabajador que en julio de 2021 causó baja voluntaria en la empresa en la que había trabajado ocho años de manera ininterumpida. Días después, firma un nuevo contrato con otra empresa que, en octubre de ese mismo año, extingue la relación laboral al argumentar que no había superado el periodo de prueba. La empresa cotizó un total de 92 días, de los cuales 7 se correspondían a días de vacaciones no disfrutadas, según consta en la sentencia 122/2026, de 4 de febrero.
El Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE) denegó al demandante la prestación contributiva por desempleo al no haber transcurrido el plazo de tres meses entre la extinción, a instancia del empresario, de la relación laboral durante el periodo de prueba y la extinción de su anterior relación laboral, la cual no constituyó situación legal de desempleo.
No conforme, el trabajador presentó su demanda ante el juzgado de lo Social número 3 de A Coruña. Este juzgado condenó al SEPE a reonocer su derecho a la prestación por desempleo, al considerar que los 7 días de vacaciones no disfrutadas deben sumarse a los 85 días de trabajo efectivo, y de este modo, se cumplía el plazo de tres meses exigido por la LGSS (92 días).
El plazo de tres meses se exige para evitar el fraude
Por su parte, el SEPE recurrió la sentencia en suplicación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que absolvió al organismo y revocó el derecho al paro del trabajador. Este tribunal consideró que debían contabilizarse las fechas exactas de extinción de los contratos —del 14 de julio al 11 de octubre de 2021—, sin que deban tenerse en cuanta el de cotización por vacaciones no disfrutadas. Finalmente, el empleado interpuso un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Alto Tribunal, que ha terminado dándole la razón.
La Sala de lo Social argumenta que el objeto del plazo de tres meses pretende "evitar el fraude consistente en que la extinción de una segunda y breve relación laboral permita el acceso a la situación legal de desempleo que no permitía la voluntaria extinción por parte del trabajador de su anterior relación laboral". Los magistrados reconocen que faltaban unos días para que se cumpliera dicho plazo, si bien existió un periodo de 7 días de vacaciones no disfrutadas con anterioridad al fin de la relación laboral.
La situación de desempleo nace una vez agotadas las vacaciones no disfrutadas
Esta última cuestión conecta con el artículo 268.3 de la LGSS, el cual dispone que "en el caso de que el período que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral [...] la situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho a las prestaciones se producirá una vez transcurrido dicho período". Es decir, la situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho a cobrar las prestaciones nace una vez transcurre ese periodo de vacaciones anules retribuidas no disfrutadas.
En el caso que analiza la sentencia, la situación legal de desempleo no se inició en la fecha del cese (11 de octubre), sino una vez transcurridos los 7 días de vacaciones pagadas (18 de octubre). En ese momento, ya había pasado el periodo exigido de tres meses desde su baja voluntaria (14 de julio) para el nacimiento de la situación legal de desempleo.
Esta interpretación integrada de los artículos 267 y 268 de la LGSS ha permitido estimar el recurso del trabajador y reconocer su derecho a cobrar el paro. La nueva doctrina invita a los trabajadores a revisar la fecha en que nace la situación legal de desempleo, más cuando tienen días de vacaciones no disfrutadas.
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