Vender el voto: ¿Qué consecuencias legales tiene?

Participar en la compra/ venta de votos tiene consecuencias legales tanto para el comprador como para el que lo vende

Diferencias entre voto en blanco, voto nulo y abstención

Voto por Correos
Voto por Correos / M. G.
L. C.

26 de mayo 2023 - 12:59

La campaña electoral está llegando a su fin y es mucho lo que está en juego de cara a las elecciones municipales y autonómicas, solo en algunas comunidades autónomas. Y después de que hayan detectados irregularidades en el voto por correo hay que estar prevenidos para que todo el proceso electoral siga sin curso sin ningún tipo de altercado más.

Hay quienes no dudan en recurrir a técnicas irregulares para poder asegurarse de que un partido consiga los votos necesario para entrar en el poder. Una de las prácticas que se pueden dar es la de la venta o compra de votos, que tiene consecuencias legales tanto para el comprador como para el vendedor del mismo.

¿Se puede vender el voto?

Llevar a cabo este tipo de prácticas no es legal porque el voto es libre y secreto. De manera que, la libertad del voto tiene que ser total, no puede mediar un obsequio, está prohibido por la ley electoral.

En este sentido, la ley electoral en su artículo 146 hace referencia a la parte activa del delito. Es decir, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses quienes, por medio de recompensa, dádivas, remuneraciones o promesas, soliciten directa o indirectamente el voto de algún elector o le induzcan a la abstención.

Si alguien se entera de que este proceso de compra venta de voto se ha producido hay que avisar a la Junta Electoral y a la Fiscalía o fuerzas del orden, ya que se ha cometido un delito.

¿Tiene consecuencias participar en alguna de las parte de la compra/venta de votos?

Rotundamente sí. Ambas personas involucradas en este proceso podrán ser sancionadas de la manera que estime oportuna la ley electoral. En principio, la responsabilidad penal de autoría es la parte activa (la compra), aunque el juez encargado de la causa puede considerar que quién vende su voto pueda ser cómplice o cooperador necesario del delito.

Sin perjuicio de las consecuencias de poder incurrir en otros delitos como miembro de organización criminal, blanqueo de capitales, etc.

Conforme al artículo 146.1. a) de la Ley orgánica del Régimen Electoral General se establece una pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses. Para la persona que haya decidido comprar el voto, además si es funcionario público será inhabilitado de su puesto de empleo o cargo público de uno a tres años, tal y como establece el artículo 146.2 de la ley.

Aquellas personas que voten por correo no podrán hacerlo de manera presencial en la mesa electoral que tienen asignada porque ya han ejercido su derecho fundamental.

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