La Audiencia se opone al indulto de los condenados del caso Faisán

La Sala de lo Penal rechaza la petición de los dos mandos policiales que dieron un chivatazo a ETA

El ex jefe superior de Policía del País Vasco Enrique Pamiés (izda.) y el ex inspector José María Ballesteros.
El ex jefe superior de Policía del País Vasco Enrique Pamiés (izda.) y el ex inspector José María Ballesteros.
Efe Madrid

14 de noviembre 2014 - 05:05

La sección tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se opuso ayer, como tribunal sentenciador, al indulto solicitado por los dos condenados en el caso Faisán -el ex jefe de Policía del País Vasco Enrique Pamies y el inspector jefe José María Ballesteros-, porque no ve motivos de equidad ni de utilidad pública para concederlo.

No obstante, en sendos informes remitidos al Ministerio de Justicia, la Sala apunta a la posibilidad de que el Tribunal Constitucional (TC), al resolver los recursos interpuestos por los condenados, se pronuncie sobre la validez de la grabación de una conversación verbal entre el dueño del bar Faisán, el fallecido Joseba Elosua, y su yerno Carmelo Luquin que fue escuchada en el juicio y que fue tenida en cuenta para condenarles. En este sentido menciona una reciente resolución del TC que declaró nula la interceptación de conversaciones orales mediante micrófonos, circunstancia que los magistrados consideran que presumiblemente la habrán puesto de manifiesto los condenados en su recurso ante el TC, por lo que éste deberá ser el que decida respecto a su validez.

Los magistrados, Guillermo Ruiz Polanco, Antonio Díaz Delgado y Clara Bayarri, recuerdan en este sentido que una de las pruebas tenidas en cuenta para su condena fue la citada conversación interceptada mediante una baliza colocada en el coche de Elosua.

En esa conversación, Elosua le relataba a su yerno cómo había sido alertado de una operación policial contra el aparato de extorsión de ETA. "Se me hace difícil que te diga un txakurra (perro) que le advierta a éste que le van a ligar" fue uno de los comentarios del dueño del Faisán.

La Sala, al igual que la Fiscalía de la Audiencia Nacional, se opone por tanto al indulto total o parcial solicitado porque no encuentra motivos de "equidad o de utilidad social" para la concesión de la medida de gracia.

En cuanto al tercer criterio que debe tenerse en cuenta para conceder un indulto, el de justicia, "como sinónimo de otorgar a cada uno lo que le corresponde", los magistrados hacen referencia a la citada sentencia del TC, del pasado 22 septiembre, sobre la interpretación del alcance constitucional del articulo 579.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La sección tercera condenó a Pamies y a Ballesteros el 16 de octubre de 2013 a sendas penas de un año y medio de cárcel y cuatro de inhabilitación por un delito de revelación de secretos por el chivatazo a ETA en el bar Faisán de Irún, penas que confirmó el Supremo.

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