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La Fiscalía recurre el archivo del 'caso Gürtel' en Valencia al apreciar cohecho

  • El fiscal entiende que existe delito cuando un funcionario recibe un regalo en consideración a su cargo, sin importar que haya o no una contrapartida.

La Fiscalía ha recurrido el archivo de la parte del caso Gürtel que investigaba el Tribunal Superior de Justicia de Valencia al estimar que el presidente de la Generalitat valenciana, Francisco Camps, cometió un delito de cohecho impropio al aceptar regalos aunque éstos no tuvieran contrapartida alguna.

En el escrito presentado al Tribunal Supremo, la Fiscalía dice también que el archivo el pasado 3 de agosto de la causa fue "prematuro", ya que la fase de investigación seguía abierta y, al tratarse de un sobreseimiento libre -es decir, definitivo- y no provisional, es imposible reabrir la causa "aun cuando aparecieran nuevos datos referidos a los hechos del procedimiento".

El archivo decidido por el TSJCV afectó, además de a Camps, al secretario general del PP valenciano, Ricardo Costa; el ex vicepresidente del Gobierno valenciano Víctor Campos y el ex jefe de gabinete de la Conselleria de Turismo Rafael Betoret, quienes, como el primero, aceptaron supuestamente prendas de vestir abonadas por Orange Market, una de las empresas de la trama de Francisco Correa.

En su escrito, la Fiscalía sostiene que el Tribunal Superior valenciano "yerra" en la interpretación dada al delito de cohecho impropio previsto en el artículo 426 del Código Penal y, en concreto, "en la relación de causalidad en él exigida" entre la dádiva admitida y la función pública desempeñada por los imputados.

El TSJCV argumentó que no existía el delito de cohecho porque no se había acreditado ninguna relación entre los "agasajos" que pudieron recibir esas personas y la adjudicación de contratos públicos a Orange Market.

El fiscal recuerda que el artículo 426 dice que comete cohecho impropio "la autoridad o funcionario público que admite dádiva o regalo que le fueran ofrecidos en consideración a su función o para la consecución de un acto no prohibido legalmente" y estima que el TSJCV "prescinde" de la primera de las alternativas y sólo considera delito aceptar un regalo a cambio de un acto concreto.

"Esta derogación tácita del precepto conllevaría la atipicidad de la admisión de regalos por funcionarios o autoridades cualquiera que fuera el valor de aquellos (pensemos, por ejemplo, en un inmueble, un vehículo de lujo, un millón de euros, etc.) si no se constatara la realización de un acto concreto", afirma.

Añade que, además, en este caso "no hay duda" de que el bien jurídico protegido por ese artículo -la conservación de la confianza pública en que los funcionarios ejercen sus funciones sometidos exclusivamente al imperio de la Ley- se ha visto "gravemente dañado", ya que las empresas investigadas recibieron contratos por más de un millón de euros anuales del Gobierno valenciano.

Dice también el fiscal que "la experiencia demuestra que en muchas ocasiones la dádiva o presente no tiene por objeto una contraprestación inmediata por parte del receptor", sino que lo que se pretende es "poner en nómina" al beneficiario, "colocándole en la situación de absoluto agradecimiento a su benefactor", de modo que cuando éste le pida un favor no pueda negarse. Discrepa también el fiscal respecto del argumento empleado por el TSJCV para archivar la investigación abierta sobre Ricardo Costa: el de que si éste recibió regalos de Orange Market fue en su calidad de secretario general del PP y no de cargo público.

"Ambos supuestos no resultan incompatibles", dice la Fiscalía, que recuerda que si bien Costa no forma parte del Gobierno valenciano sí es parlamentario autonómico y que el Código Penal no establece diferencia alguna "entre la cualidad pública del autor (del delito de cohecho impropio) como miembro del poder ejecutivo o del legislativo".

También afirma que "resulta llamativo" que el TSJCV aludiera a "la situación relevante del señor Costa en el PP" para explicar por qué recibía los regalos, ya que ésta "sería exactamente igual que la que pudiera predicarse" de Camps y de Campos en la Generalitat valenciana "y que no se estima suficiente para acreditar la relación entre el cargo del funcionario y la dádiva entregada".

Sobre lo "prematuro" del archivo definitivo dictado por el Tribunal Superior, el fiscal recuerda que la investigación aún no había concluido y que, por tanto, no se puede afirmar que no hay relación entre los regalos de Orange Market y los contratos obtenidos por esta empresa cuando falta por analizar un "ingente volumen de documentación" intervenido en distintos registros.

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