Elecciones en Cataluña

La Junta Electoral avala el voto presencial de los positivos de Covid el 14-F

  • Desestima el recurso de un ciudadano que pedía prohibir a los infectados que depositen ‘in situ’ su papeleta

  • El organismo supervisor dice que Marlaska vulneró la Constitución con su tuit alabando a Illa

El candidato del PSC a la presidencia de la Generalitat, Salvador Illa, durante un acto electoral de la campaña catalana en Barcelona.

El candidato del PSC a la presidencia de la Generalitat, Salvador Illa, durante un acto electoral de la campaña catalana en Barcelona. / Marta Pérez (EFE)

La Junta Electoral Central (JEC) ha avalado el voto presencial de las personas contagiadas de Covid en la jornada electoral del 14 de febrero. La Junta Electoral Central (JEC) ha avalado el voto presencial de las personas contagiadas de covid en la jornada electoral del 14 de febrero. 

Así consta en uno de los acuerdos adoptados por la JEC este jueves, en el que se desestima el recurso de un ciudadano que pedía prohibir a los positivos de coronavirus que acudan a votar a los colegios electorales. 

La JEC alega que "tanto la administración electoral como las autoridades sanitarias y gestoras del proceso electoral han adoptado un conjunto de medidas para facilitar el voto no presencial" y para "garantizar la seguridad en los colegios electorales". 

En su resolución, la JEC indica que la solicitud de voto por correo ha crecido un 307 % con respecto a las últimas elecciones catalanas y destaca que el protocolo de seguridad acordado por la Generalitat establece una franja horaria, de 19:00 a 20:00 horas, para que voten las personas en cuarentena y prevé el uso de equipos de protección por parte de los miembros de las mesas electorales. 

Derecho de sufragio

Además, según la JEC, "privar del derecho de sufragio a los ciudadanos que se encuentren en cuarentena y que no hayan solicitado el voto por correo", como pedía el recurso, "no solo excede de las competencias de la Junta Electoral Central sino que además resulta de imposible o muy difícil control". 

"El derecho de sufragio es un derecho fundamental del que no puede ser privado ningún ciudadano por la autoridad electoral", argumenta. 

La JEC subraya que "el riesgo de contagio no es mayor que el de cualquier otra actividad no esencial permitida" en Cataluña y, con las medidas adoptadas, se ha procurado reducir al máximo ese riesgo. 

En otros acuerdos, la JEC desestima los recursos de Ciudadanos y el Partit Nacionalista de Catalunya contra los planes de cobertura de la campaña electoral de diferentes medios. 

Además, tras recibir unas recomendaciones del Síndic de Greuges, la JEC no avala buscar mecanismos de sufragio no presenciales para personas contagiadas o contactos estrechos a partir de la fecha en que concluya el plazo de solicitud del voto por correo, como tampoco ve posible ampliar el plazo de solicitud del voto por correo más allá del 5 de febrero.

Amonestación a Marlaska

La Junta Electoral Central ha dictaminado por otra parte que el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, vulneró el principio de neutralidad política recogido en la Constitución con el tuit en el que alababa al ex ministro y candidato a las elecciones catalanas, Salvador Illa, pero no le sanciona porque rectificó.

En un acuerdo adoptado este jueves, el máximo intérprete de la normativa electoral atiende así una denuncia de PP contra Marlaska, si bien archiva otras dos por unas declaraciones del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en la Agencia Española del Medicamento, y del propio Illa en una entrevista concedida a TVE, al no apreciar "vulneración de la legislación electoral vigente" en ambos casos.

En el mensaje del pasado 26 de enero que ha motivado la amonestación de la JEC al titular de Interior, Fernando Grande-Marlaska expresaba su "reconocimiento" y "agradecimiento" a Illa "por su coraje y trabajo incansable" frente a la pandemia, al tiempo que ensalzaba su talante "dialogante y sereno".

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