La independencia de los jueces
A la postre, los males que aquejan a nuestro sistema de justicia tienen que ver muy poco con la espectacular 'batalla' del Consejo.
RAFAEL PADILLA GONZÁLEZ Catedrático de Derecho Mercantil.
Universidad de Cádiz
El pasado septiembre, tras el esperado pacto entre las fuerzas políticas mayoritarias que puso término a dos años de incomprensible bloqueo, al fin se renovó el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), órgano que tiene la misión constitucional (artículo 122.2 de la C.E.) de gobernar dicho poder. Los nombres que conforman el nuevo Consejo, el análisis de sus biografías y las circunstancias que concurren en cada designado, han hecho reverdecer los reproches a un sistema legal que, según opinión muy extendida, atenta contra el principio de independencia y está principalmente al servicio del empeño de los partidos en mantener un férreo control sobre el aparato judicial.
A mi juicio, sin embargo, tal crítica generalizada merece alguna matización. Es indudable que las sabias advertencias de Montesquieu ("No habrá libertad si el poder de juzgar no se separa del poder legislativo y del poder ejecutivo"; De l’Esprit des Lois, XI, 6) siguen estando plenamente vigentes. "En toda sociedad democrática –explicaba no hace demasiado José Jiménez Villarejo– es un postulado básico que los jueces deben ser independientes en tanto no pueden estar sometidos, cuando administran justicia, sino a la ley". Es, por otra parte, un mandato que diáfanamente contiene nuestra Constitución al señalar, en su artículo 117.1, que la justicia se administra por Jueces y Magistrados "sometidos únicamente al imperio de la ley". Siendo éste nuestro vigente e inequívoco marco jurídico, sorprende y asombra –y aún más porque nuestra judicatura sufrió presiones insoportables y no tan lejanas– que sea ahora cuando ocupe y preocupe tanto la preservación de su independencia.
Esa acusación, tan común como actual, quizá nazca de una confusión en los conceptos básicos. La independencia judicial que constituye un valor inderogable y una garantía para todos los ciudadanos es aquélla que se despliega cuando los juzgadores ejercen su jurisdicción, es decir, cuando juzgan y hacen ejecutar lo juzgado. En este estricto ámbito, sería muy difícil mantener –acaso con la única excepción de algunas decisiones estrepitosas del Tribunal Constitucional– que nuestros jueces sentencian al dictado del poder político o del económico y, en todo caso, si así lo hicieren, que no existan los mecanismos adecuados para exigirles la correspondiente responsabilidad. Es curiosamente, por el contrario, la presencia en nuestra realidad política y jurídica del CGPJ la que, dado su procedimiento de elección, suele esgrimirse como prueba irrefutable de una denunciada falta de independencia. Pero, atendiendo al sentido último de las instituciones, en ese órgano, creado para que los jueces sean gobernados por instancias autónomas y distintas del ejecutivo, no reside el poder judicial, ni a través de él se administra justicia. No tiene, pues, mucho sentido –la precisión vuelve a ser de Jiménez Villarejo– hablar de la independencia judicial si de lo que se habla es de la independencia del CGPJ. Ni es ahí dónde aquélla se dilucida o concreta, ni guarda relación, al menos directa, con la misma.
Claro que se puede discutir si el método determinado por la Ley Orgánica del Poder Judicial para el nombramiento de los miembros del Consejo es el más adecuado. Habrá, así, quien entienda que éstos, por lógica y por tratarse de un poder relacional y no sustantivo, deberían ser elegidos por los propios jueces y magistrados. Frente a ellos, otros alegarán que el hecho de que la mayoría de sus componentes tengan que ser escogidos precisamente de entre éstos y la voluntad misma de interponer un órgano entre los poderes ejecutivo y legislativo y el judicial, suponen ya una garantía suficiente y aseguran, al tiempo, un cierto control de los representantes populares ante otros posibles riesgos (el corporativismo o el monopolio de las mayorías, por ejemplo). Se trata, desde luego, de un debate complejo e interesante. Pero, repito, en nada relacionado, o casi, con el ejercicio de la mencionada independencia judicial.
A la postre, los males que aquejan a nuestro sistema de justicia tienen que ver muy poco con la espectacular "batalla" del Consejo. La falta de medios (humanos, tecnológicos, de infraestructura), la acumulación de asuntos, la preparación no siempre excelente de nuestros jueces y, por supuesto, la pésima calidad de muchas de nuestras leyes, coartan y arriesgan bastante más que la plantilla momentánea del CGPJ esa imprescindible independencia y la percepción que de ella tiene la ciudadanía.
Podemos entretenernos en adivinar las inclinaciones de cada consejero. Pero le estaremos haciendo un flaco favor a la resolución del verdadero problema si localizamos allí el epicentro de la catástrofe. Malgastaríamos, además, unas energías esenciales para abordar lo que en verdad importa: la mejora en todos los aspectos de una estructura fundamental para el correcto desarrollo de la vida democrática.
Tenemos un nuevo Consejo. Saludémoslo y dejémoslo trabajar. Arropémoslo también (el disparate de las declaraciones en relación con la sanción al Juez Tirado, tan ridícula como ajustada a ley, no invita a la esperanza) para que desempeñe con sosiego y acierto sus funciones.
Lo otro, la independencia de los jueces, su responsabilidad, el mejor modo en que éstos pueden aplicar las normas y contribuir a la confianza y a la seguridad colectivas, ni derivará de sus resoluciones, ni, por desgracia, mejorará sin el impulso –continuo, comprensivo, perseguidor de la optimización en todos los órdenes– de la sociedad toda.
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