La juez de la dana pide la factura y una foto de la sala donde comieron Mazón y Vilaplana

La magistrada solicita un listado de las personas acreditadas en el Cecopi del 29-O y la factura del teléfono con el que habló Pérez Llorca con el presidente de la Generalitat valenciana

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La juez pide al dueño del Ventorro que aporte foto y medidas de la sala donde comieron Mazón y Vilaplana.
La juez pide al dueño del Ventorro que aporte foto y medidas de la sala donde comieron Mazón y Vilaplana. / Manuel Bruque / Efe
Agencias

24 de noviembre 2025 - 16:41

La juez de Catarroja (Valencia) que investiga la gestión de la dana ha pedido al dueño del restaurante El Ventorro que aporte, en el plazo de un día, una fotografía y las medidas de la sala donde comieron el 29 de octubre el president de la Generalitat en funciones, Carlos Mazón, y la periodista Maribel Vilaplana.

Así lo ha acordado en un auto de este lunes después de la declaración como testigo el viernes del propietario del local y tras solicitar varios letrados que se le pidiera una imagen de la sala reservada para la comida y las medidas de ancho y largo del espacio. En la declaración, otros abogados pidieron a la juez que se requiriera al propietario la factura de la comida y la comanda, unas solicitudes a las que también ha accedido.

En la justificación de la petición, la magistrada señala que el auto de 16 de octubre de 2025 de la Audiencia e Valencia, en el que se ordenó la toma de declaración como testigo de la periodista, el tribunal indicaba la "pertinencia" de las diligencias destinadas a esclarecer el proceso de deliberación y decisión que se siguió en la reunión del Cecopi en la tarde del 29 de octubre de 2024.

En este auto, se subrayaba que el president ostenta la condición de máxima autoridad de la Generalitat Valenciana y presidente del Consell, y que tiene atribuidas por ley funciones directivas y de coordinación, de forma que puede impartir instrucciones a los miembros del Consell.

Esa resolución estimaba la "pertinencia" de la declaración de la periodista partiendo de que la testigo "hubiera podido escuchar lo que el 'president' de la Generalitat dijera al comunicarse telefónicamente con la entonces consellera de Justicia e Interior", e investigada en la causa, Salomé Pradas, "o bien comentarios que el president pudiera hacer a raíz de dichas conversaciones".

Respecto de la petición de la fotografía de la sala reservada, la juez la admite por la "necesaria valoración de la posibilidad de escuchar, por quienes se encontraban en dicha sala, los comentarios o las conversaciones que hubiera podido efectuar el Presidente de la Generalitat, sr. Carlos Mazón, en relación a la emergencia de la dana".

Con la misma motivación, y dado que la fotografía "por sí sola no permite determinar el tamaño exacto de la sala", considera que es "preciso que se facilite por el titular del restaurante las medidas de ancho y de largo de la sala donde tuvo lugar la comida".

Y en relación con la factura de la comida y la comanda, la instructora considera que "acreditarían de manera objetiva el hecho mismo de la comida en el expresado establecimiento, así como su duración estimada, sin depender de las declaraciones testificales".

De esa comida, "de la ulterior prolongación de la estancia en el restaurante y la salida conjunta a la vía pública hasta el aparcamiento" de Mazón y Vilaplana han derivado tanto la testifical de la periodista como la del dueño del restaurante y las acordadas de los escoltas.

"La extensión del ágape"

"Precisamente, la extensión de dicho ágape, que se inferirá de la factura y comanda, permite determinar la sucesión temporal de los testigos", periodista y dueño del local, escoltas y chófer, señala la jueza, que añade que, en el caso de los dos primeros, "la posibilidad de que oyeran algo en la prolongada estancia en el restaurante, cerca de cuatro horas, es diferente según las distintas fases de la comida y estancia en el local".

Así, apunta que las "posibles interrupciones" del dueño para servir a los comensales y la posibilidad de oír cuestiones relevantes, "varían según el momento en que tendrían lugar". "No es lo mismo que la comida hubiera terminado, que los clientes estuvieran en la sobremesa. También justificaría lo consumido una salida más tardía del restaurante y en qué momento los escoltas pudieran haber sido testigos de comentarios y conversaciones relativas a la emergencia", añade la magistrada.

Además, la juez ha pedido a la Conselleria de Emergencias que aporte una relación de personas acreditadas para su entrada y circulación en el Centro de Emergencias de la Generalitat en l'Eliana, sin dependencia laboral con este organismos, entre las 07:30 y las 23:59 del 29 de octubre, especificando sus datos de filiación, persona a la que iban a visitar, razón por la que acudieron al centro, habilitación concreta para circular por el centro, hora de llegada y hora de salida.

En esa providencia la magistrada también acordó que la Letrada de la Administración de Justicia del órgano judicial procediera al cotejo de los mensajes de Whatsapp del 29 de octubre entre el testigo Juan Francisco Pérez Llorca, entonces síndic del PP en les Corts y ahora candidato a presidir la Generalitat, y los investigados Salomé Pradas y Emilio Argüeso, responsables de Emergencias en ese momento, así como con el 'president' de la Generalitat en funciones, Carlos Mazón.

Y dada la conformidad manifestada por el testigo en su declaración testifical del viernes, la jueza le pidió que aportara, en el plazo de cinco días, la factura del teléfono corporativo del Ayuntamiento de Finestrat, donde es alcalde, con el que hizo o recibió las llamadas con Mazón a las 18:57, y con Salomé Pradas a las 18:57, 18:58 y 18:59 del día de la dana. Con el correspondiente cotejo, la magistrada quiere saber, a la vista de la factura, si las llamadas son entrantes o salientes y su duración, así como el orden en el que se efectuaron o recibieron.

En la providencia también se acuerda requerir a El Español que aporte copia de los vídeos publicados en una noticia del día de la dana cuyo origen sea cualquier organismo oficial de la Generalitat Valenciana o cualquier otra fuente oficial gubernativa valenciana y que hubieran sido publicadas a través de sus cuentas oficiales, en cualquiera de las redes sociales y específicamente los vídeos obtenidos de la cuenta oficial de Emergencias de la Comunitat Valenciana 112 publicados en la red social X.

También acuerda pedir a la Generalitat para que aporte todos los vídeos publicados a través de cualquiera de sus cuentas oficiales, en redes sociales, el 29 de octubre de 2.024, con la especificación de la hora de su publicación.

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