La sentencia constitucional sobre el Estatuto de Cataluña
Montilla propone promulgar leyes que salven aquellas normas del Estatut que han sido declaradas inconstitucionales
Manuel Clavero Arévalo
Presidente del Consejo Editorial del Grupo Joly
El año 2010 ha tenido como una de las preocupaciones políticas más importantes la tramitación y sentencias del Tribunal Constitucional sobre los distintos recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra el Estatuto de autonomía de Cataluña, especialmente el primero que se tramitó, que fue el del Partido Popular. Cataluña había tenido dos estatutos de autonomía con anterioridad al actual, uno el de la República de 1931, de 15 de septiembre de 1932 y que fue derogado en la Guerra Civil de 1936, por ley de 5 de abril de 1938. El segundo fue, bajo la vigencia de la Constitución de 1978 y se aprobó por Ley Orgánica 4/1979 de 18 de diciembre, y uno tercero, bajo la vigencia de la misma Constitución de 1978, aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, que se titula de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, pero en realidad, por su contenido y por su disposición derogatoria, es realmente un nuevo Estatuto. Contra el Estatuto de Cataluña se interpusieron siete recursos de inconstitucionalidad, uno por el Partido Popular, otro por el Defensor del Pueblo y los cinco restantes por las comunidades autónomas de Aragón, Baleares, Comunidad Valenciana, Murcia y La Comunidad de La Rioja. Todos los recursos se fallaron en el año 2010 y se estimaron en pequeña parte los del Partido Popular y el del Defensor del Pueblo.
El primer recurso que se presentó fue el del Partido Popular, el 31 de julio de 2006, y la sentencia del Tribunal Constitucional, sobre dicho recurso, se dictó el 28 de junio de 2010, es decir, casi cuatro años después de la interposición. Por el largo periodo del procedimiento, por el hecho de que el mandato de varios magistrados del Tribunal Constitucional estuviera vencido sin que se hubiesen nombrado a sus sustitutos, por ser los primeros recursos que se interpusieron contra un Estatuto de autonomía, por los cambios de ponentes y ponencias para dictar sentencia, y por las filtraciones sobre la posible estimación de algunas pretensiones del recurso del Partido Popular, los casi cuatro años de duración del procedimiento, en especial el año 2010, han dado lugar a una presencia mediática del tema, y a declaraciones y movilizaciones contra una posible estimación de parte de las pretensiones del recurso del Partido Popular. En especial, por su singularidad, recuerdo un editorial común de toda la prensa catalana del 26 de noviembre de 2009, titulado “La dignidad de Cataluña”, y para el 13 de diciembre del mismo año se anunciaron 161 consultas populares municipales, ilegales y soberanistas. La sentencia recaída en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Partido Popular declara, en primer lugar, que carecen de eficacia jurídica interpretativa las referencias del Preámbulo del Estatuto de Cataluña a Cataluña como nación y a la realidad nacional de Cataluña; en segundo lugar declara inconstitucionales y, por lo tanto nulos, parte de catorce artículos, y en tercer lugar aplica la doctrina de las sentencias interpretativas a partes de gran número de artículos del Estatuto.
Hay que recordar que la doctrina de las sentencias interpretativas supone que no son inconstitucionales determinados artículos, siempre que se interpreten en la forma que establezcan las sentencias del Tribunal Constitucional. Es una forma conservadora para mantener la validez de preceptos, condicionada a que se interpreten como dice el Tribunal Constitucional. Los artículos más afectados por la sentencia son los relativos al Poder Judicial de Cataluña y, en especial al Consejo de Justicia de Cataluña, y también los relativos a la Financiación de la Generalitat. La sentencia cayó muy mal en Cataluña, e inmediatamente se organizó una manifestación multitudinaria en Barcelona y se mantuvo que, si el Estatuto era inconstitucional, había que modificar la Constitución. En realidad la elaboración del Estatuto de Cataluña no ha sido acertada, empezando porque no había una demanda ciudadana favorable a la reforma; porque Rodríguez Zapatero, cuando no era presidente del Gobierno, se comprometió a apoyar el Estatuto que aprobase el Parlamento de Cataluña, y éste aprobó un texto que, en mi opinión, tenía aspectos inconstitucionales y por ello no pudo ser aprobado, en sus propios términos, por las Cortes Generales. Rodríguez Zapatero tuvo que negociar a la baja con Artur Mas el texto aprobado en el Parlamento de Cataluña. Esto dividió al tripartito y ERC votó en contra y, por si fuera poco, en el referéndum popular de aprobación el voto afirmativo quedó lejos del cincuenta por ciento del censo. Una consecuencia inesperada de la sentencia es la propuesta de Montilla, presidente de la Generalitat, bien acogida por el Presidente del Gobierno Rodríguez Zapatero, de promulgar leyes que salven aquellas normas del Estatut que han sido declaradas inconstitucionales por la sentencia del Tribunal Constitucional.
Resulta difícil de comprender tal intención en un Estado de Derecho y difícil de realizar, ya que la elaboración de las leyes han de pasar por trámites que constituirán obstáculos insalvables para tal iniciativa. Si lo que ahora pretende obtenerse por leyes son los artículos anulados por la sentencia, no era necesario el Estatut, y, si han sido declarados inconstitucionales, difícilmente podrán legalizarse por leyes. Por otra parte, tras las elecciones autónomas de Cataluña, el presidente Artur Mas ha anunciado como objetivo la obtención de un régimen fiscal de concierto económico, análogo al del País Vasco (Álava, Guipúzcoa y Vizcaya) y al de Navarra, algo que ya se incluía en el Estatuto aprobado por el Parlamento catalán y que ya fue rechazado por las Cortes Generales. Creo que tenía razón Ortega y Gasset en 1932, cuando dijo que con Cataluña hay que “conllevarse”; pero conllevarse, digo yo, no es reconocerle todo lo que pida.
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