El Tribunal Supremo lo confirma: los permisos retribuidos por el cuidado de un familiar computan en días laborables

Ratifica una sentencia previa de la Audiencia Nacional, impulsada por la demanda de la Unión Sindical Obrera contra el III Convenio Colectivo del Contact Center

Los permisos retribuidos computan en días laborables
Los permisos retribuidos computan en días laborables

El Tribunal Supremo ha confirmado, a través de una sentencia fechada el pasado 13 de noviembre, que los permisos retribuidos deben disfrutarse siempre en días laborales. De esta forma, ratifica un fallo previo de la Audiencia Nacional, relativo a los permisos por fallecimiento o cuidado de familiares, que impulsó la demanda de los sindicatos contra el III convenio colectivo del Contact Center.

"Los permisos retribuidos solo tienen sentido si se proyectan sobre jornadas de trabajo efectivo", explican desde la Unión Sindical Obrera (USO), que celebra la decisión tomada por el Alto Tribunal. "Su finalidad no es otra que permitir a la persona trabajadora atender necesidades de cuidado, conciliación o duelo sin perder su salario". En este sentido, es preciso recordar que "los convenios colectivos pueden mejorar, pero no reducir, los derechos mínimos reconocidos por el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores".

¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre los permisos retribuidos?

De acuerdo con el citado artículo, todos los empleados podrán ausentarse de su puesto de trabajo, previo aviso y justificación, considerando siempre los siguientes tiempos:

  • Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
  • Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica, que precise reposo domiciliario, del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad. También se incluyen las personas convivientes con el trabajador, que requiera sus cuidados.
  • Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguineidad. Si es preciso efectuar un desplazamiento, el plazo se amplía dos días más.
  • Un día por el traslado del domicilio habitual.
  • Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
  • Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los térmicos estableciso legal o convencionalmente.
  • Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto; y, en los casos de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación.
  • Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al puesto de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias a causa de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones establecidas por las autoridades competentes; así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron.
  • Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

El Tribunal Supremo confirma que solo computan en días laborales

Ahora, el Tribunal Supremo confirma que estos permisos retribuidos computan en días laborales. Tal y como recoge la Agencia EFE, los sindicatos (USO, CC.OO y UGT) habían solicitado que se eliminase la referencia a "días naturales". "El ministerio público entiende que los permisos tienen sentido si permiten al trabajador dejar de ir a trabajar, por lo que tienen que poder emplearse en días laborables", explica la agencia de noticias.

Se trata de una "victoria sindical muy importante, tanto para el conjunto de las personas trabajadoras como para USO, que defendió la protección afectiva de los permisos retribuidos como un elemento clave para avanzar en la conciliación", comenta María Eugenia Moreno, letrada de Unión Sindical Obrera y que impulsó la demanda inicial ante la Audiencia Nacional.

Asimismo, "el pronunciamiento del Tribunal Supremo "establece un criterio inequívoco que refuerza la seguridad jurídica, consolida la jurisprudencia y fija la interpretación del artículo 37.3, tras la transposición de la Directiva europea. Blinda también un derecho mínimo esencial en todas las negociaciones colectivas y supone un avance significativo en igualdad y derechos laborales", concluye.

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