Juzgado de Guardia

Artículo 236 del TFUE, párrafo 4

El requisito de que el acto de alcance general afecte directamente a una persona física o jurídica en el sentido del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, requisito que debe cumplirse para que el recurso de anulación interpuesto contra dicho acto sea admisible, exige, en primer lugar, que el acto de la Unión impugnado surta efecto directamente en la situación jurídica de esas personas y, en segundo lugar, que no deje ningún margen de apreciación a los destinatarios encargados de su aplicación, por tener ésta carácter meramente automático y derivarse únicamente de la normativa de la Unión, sin intervención de otras normas intermedias.

Por lo que se refiere a un recurso interpuesto por particulares contra el Reglamento nº 1007/2009, sobre el comercio de los productos derivados de la foca, aunque no puede excluirse que la prohibición general de comercialización de productos derivados de la foca establecida en dicho Reglamento pueda tener repercusiones en la actividad de las personas que intervienen antes o después de esta comercialización, no es menos cierto que tales repercusiones no pueden considerarse directamente derivadas de ésta. Por lo que se refiere a los productos que pueden estar sujetos al régimen de excepción de la prohibición general prevista en dicho Reglamento, las autoridades nacionales no están en condiciones de aplicarlo sin las medidas de ejecución establecidas en un reglamento de aplicación, que precisamente deben definir en qué condiciones se autoriza la comercialización de estos productos. Tal disposición no constituye, por lo tanto, una regulación completa, que se baste a sí misma y no requiera ninguna disposición de aplicación, y que pueda, por tanto, afectar directamente a particulares.

Por lo que se refiere a la cuestión de si dicho Reglamento afecta individualmente a las personas físicas o jurídicas en el sentido del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, de modo que estén legitimadas para interponer un recurso de anulación contra dicho Reglamento, incluso suponiendo que a dichas personas les resultara aplicable no sólo la prohibición general, sino también la excepción relativa a los productos de que se trata, esto no bastaría para individualizarlos de manera análoga a la de un destinatario de una decisión.

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