Tribunal Supremo

¿Son abusivas las comisiones por ingreso de efectivo en la cuenta del banco?

Dinero en efectivo.

Dinero en efectivo.

Todo un clásico. Ir a ingresar dinero en la cuenta de otra persona y que el banco cobre una comisión. La Sala I del Tribunal Supremo ha confirmado la abusividad de este concepto en una entidad bancaria que cobraba dos euros si este ingreso incluía el concepto en el justificante a solicitud del ordenante. El alto tribunal ha ratificado la condena de la Audiencia de Álava a que la entidad elimine de sus condiciones generales dicha cláusula contractual.

El tribunal destaca que la expresión del concepto del ingreso y su inclusión en el justificante escrito emitido por la entidad financiera "carecen de una sustantividad propia, distinta de lo que constituye el servicio de caja retribuido por la comisión de mantenimiento, que permita que sea considerada como un servicio añadido al ingreso en efectivo en sí y susceptible de ser retribuida por otra comisión".

"Por consiguiente –añade el Supremo--, estando este servicio de caja retribuido por la comisión de mantenimiento que paga el titular de la cuenta, el cobro al tercero que realiza el ingreso de una comisión añadida carece de justificación y es contraria" al artículo 3.1, párrafo segundo, de la Orden EHA/2899/2011 del Ministerio de Economía y Hacienda, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, "porque no retribuye ningún servicio efectivo distinto del que ya es objeto de retribución por el cliente en la comisión de mantenimiento de la cuenta".

De este modo, los tribunales vuelven a dar la razón a la Asociación de Personas Consumidoras y Usuarias Vasca Eka/Acuv, que presentó una demanda contra el banco en la que ejercitó una acción de cesación respecto del cobro de una comisión de 2 euros por cada ingreso en efectivo realizado por terceras personas con información adicional (concepto) incorporado en el justificante a solicitud del ordenante, aplicable a la persona que efectúa el ingreso, y de una comisión de 2 euros por cada recibo normalizado pagado en efectivo, aplicable a la persona que efectúa el pago.

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria estimó íntegramente la demanda y condenó a la entidad a cesar en la práctica abusiva y eliminar la cláusula. La Audiencia de Álava confirmó la decisión, y ahora lo hace el Supremo, al desestimar el recurso de la entidad bancaria.

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