Los 20 años de prisión se caen del caso de 'La Pará' de Gines
La acusación popular que ejerce el PP de la Diputación reclama una condena de siete años de inhabilitación para el actual alcalde, Romulado Garrido, el ex alcalde Manuel Camino y otros ex ediles de Gines
El juez exculpó al ex presidente de la Diputación del caso de 'La Pará'

No habrá, por el momento, petición de penas de cárcel por el caso de La Pará de Gines, en la que se investigan presuntas irregularidades en la organización de este evento. Todo ello después de que la acusación popular ejercida por el grupo municipal “Imagines”, que había pedido hasta 20 años de cárcel para el actual alcalde, Romualdo Garrido, y otros investigados, fuese inicialmente expulsada del procedimiento, dejando sin efecto su personación -aunque finalmente se le ha permitido ejercer la acusación popular-, y porque la acusación que ejerce el PP de la Diputación de Sevilla sólo ha pedido una condena de hasta siete años de inhabilitación por un delito de prevaricación. Queda todavía por conocer el escrito de acusación de la Fiscalía de Sevilla, que aún no lo ha presentado y, por tanto, no se sabe si presentará cargos que conlleven una petición de prisión para los investigados.
Siete años después del inicio de la investigación judicial, el juez de refuerzo de Instrucción 6 de Sevilla José Ignacio Vilaplana acordó el procesamiento de un total de 20 investigados, entre ellos el primer edil socialista de la localidad, y exculpó a otras nueve personas, entre ellas el ex presidente de la Diputación Fernando Rodríguez Villalobos, a quien la Fiscalía ya pidió que se sobreseyera la causa contra él.
En concreto, el juez procesó en esta causa, en la que se investigan cinco delitos -prevaricación administrativa, malversación de caudales, fraudes y exacciones ilegales, prevaricación urbanística, falsedad documental y tráfico de influencias- a Romualdo Garrido, alcalde de Gines, al ex alcalde Manuel Camino, a la teniente de alcalde María José Posada y a otros cinco concejales o ex ediles -José María Guerrero, Candelaria Pérez, Eva María Magdaleno, José Juan Cortés y José Carlos Peña-, así como cuatro ex hermanos mayores de la Hermandad del Rocío de Gines entre 2007 y 2017: Alfonso Melo Márquez, Agustín Guerra Montiel, José María Villadiego Sánchez y Antonio María Palomar Cano.
Después de ese auto, la acusación del grupo Imagines presentó su escrito de conclusiones provisionales, en el que acusó al actual alcalde de Gines, Romualdo Garrido (PSOE) y otros 19 procesados, a los que reclamaba en algunos casos hasta 20 años de prisión y una responsabilidad civil de 859.459,36 euros. Esta acusación atribuía cinco delitos al actual regidor, por los que solicitaba una condena total de 20 años de prisión y 15 años de inhabilitación especial. La misma pena de 20 años pedía para el ex alcalde Manuel Camino, mientras que para los cuatro ex hermanos mayores de la Hermandad del Rocío exige una condena de 16 años para cada uno.
Sin embargo, las defensas de los acusados solicitaron al juez que dejara sin efecto la personación del grupo Imagines, debido a que éste se había disuelto, por lo que el juez Vilaplana decidió expulsar a esta formación política "por extinción sobrevenida de su personalidad jurídica". En un auto dictado el pasado 4 de abril, el instructor dejó sin efecto esta personación, si bien tuvo como parte personada a las dos denunciantes que formaban para de este grupo político, previo abono de una fianza de 3.000 euros. El abogado José Antonio Sires, que representa a esta acusación, ha confirmado la formalización de esta acusación, si bien como las actuaciones practicadas hasta la fecha no pueden retrotraerse, sólo podrán "adherirse" en su caso a los escritos de acusación que se presenten, con lo que no podrán volver a solicitar esa pena de hasta 20 años de prisión que habían solicitado inicialmente.
El PP exculpa a los ex hermanos mayores de la Hermandad del Rocío de Gines
Y es que hasta el momento sólo consta como presentado el escrito de acusación del PP de la Diputación de Sevilla, que acusa a 16 de los procesados por un delito de prevaricación, mientras que pide el sobreseimiento y archivo de la causa para los cuatro ex hermanos mayores de la Hermandad del Rocío de Gines. Para el resto de acusados, reclama penas de inhabilitación de entre los dos y los siete años, solicitando la pena más alta para los miembros de la corporación municipal.
En su escrito de conclusiones provisionales, el PP relata que las presentes actuaciones tienen por objeto las "ilicitudes" en la organización, por parte del Ayuntamiento de Gines, del evento denominado “Una Pará en Gines”, el cual, tras 10 años de estar celebrándose y de una magnitud importante de visitas (en las tres primeras ediciones la habrían visitado más de 75.000 personas, 35.000 visitas en 2010, y 45.000 visitas en la edición del año 2014) se "vendrían utilizando recursos municipales humanos, técnicos y económicos importantes para el Consistorio, sin amparo en instrumento normativo alguno; de modo que la organización del evento carecería de toda reglamentación ajustada a Derecho que emane de dicha Corporación Municipal, en lo concerniente a su inicio, organización, desarrollo, etc., como son Ordenanzas, Comisiones de seguimiento y Redacción de Convenios con organizaciones participantes, Decretos, etc. (vulnerando así, entre otros, los artículos 4, 5, 6.1, 84, 84 bis, 85, 92 bis de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en sus artículos 2, 4, 5, 21 y 22)".
La necesidad de reglamentación y amparo normativo de un evento de tales características -así como su naturalmente ilícita omisión- fue "conocida y aceptada por los responsables municipales, más concretamente, por los sucesivos integrantes de las juntas de gobierno Local del Ayuntamiento, los once investigados que formaban parte de las mismas.
Para el PP, la actuación del Ayuntamiento incurrió en las "siguientes ilegalidades":
- No consta resolución, decreto o acuerdo en base al que el Consistorio decidiera formalmente organizar por primera vez, ni en los años sucesivos hasta el 2015 inclusive, el evento.
- La organización estuvo a cargo de la Delegación de Festejos del Ayuntamiento, con la colaboración de varias entidades, destacando las participaciones de la Hermandad (desde la primera edición) y de la mercantil Globalia (en sus ediciones de 2008 a 2015). Sin embargo, no existe ningún documento en el que se recojan las condiciones de colaboración de esas entidades con el Ayuntamiento.
- Tampoco existió acuerdo formal del Ayuntamiento, en las ediciones de 2007 a 2015, autorizando las concesiones para la ocupación de los espacios públicos dedicados a usos de bar, "stands" comerciales y boxes y corraletas, explotados por distintas entidades privadas.
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