Mitin de Susana Díaz

Absueltos los ocho taxistas acusados de boicotear un mitin de Susana Díaz en San Juan de Aznalfarache

  • El juez considera que no hay delito de alteración del acto electoral

El presidente de Solidaridad del Taxi, Antonio Velarde, acude a los jugados con otros taxistas.

El presidente de Solidaridad del Taxi, Antonio Velarde, acude a los jugados con otros taxistas. / Víctor Rodríguez

Los ocho taxistas que estaban acusados de un delito de alteración del acto electoral por, presuntamente, impedir la celebración de un mitin de Susana Díaz en el teatro Romero San Juan de San Juan de Aznalfarache durante las autonómicas de 2018, han sido absueltos por el juzgado de lo penal número 2 de Sevilla. La sentencia señala como hecho probado que, a pesar de las protestas en la antesala del recinto, "los organizadores del acto consiguieron que personas de su confianza ocupasen los asientos del patio de butacas para la celebración del mitin".

Asimismo, el fallo recoge las declaraciones del jefe de equipo de la Policía Nacional que intervino ante la protesta en las que se señala que no se sugirió o propuso la cancelación del acto,"ni hubo ningún tipo de reunión entre ellos y los organizadores del evento, en donde se pudiese plantear esa posibilidad por los hechos que allí estaban sucediendo". Durante su testimonio, el agente señaló fueron avisados porque tenían conocimiento de que al mitin “iba un grupo de taxistas” y que al llegar constató que había mucha gente en el hall, pero que las personas debidamente acreditadas podían acceder al patio de butacas "sin impedimentos ni obstáculos del resto de los allí concentrados, que había formado un pasillo de acceso entre ellos por el que se hacía un hueco para que las personas entrasen y que había los lógicos apretones por la estrechez o dimensiones del lugar, pero no porque existiese una actitud violenta hacia ellos".

El abogado de la defensa Simón Fernández Rebollo, socio del recién creado despacho Constitución 23,  ha valorado muy positivamente la resolución, que recoge los argumentos que fueron esgrimidos por el letrado de los acusados durante el juicio. "Nunca las personas que acudieron al mitin pretendieron reventarlo y ha quedado acreditado que la decisión de suspenderlo se debió a razones organizativas y no de seguridad. Ni hubo violencia ni se causaron daños. Además lo que ocurrió nunca podría ser un delito electoral porque un mitin no es un acto electoral sino un acto de propaganda electoral", afirma.

Este punto, al que Fernández Rebollo se refirió durante su informe final ha sido minuciosamente explicado por el magistrado en la sentencia , aclarando qué se entiende por acto electoral, teniendo en cuenta que el delito imputado a los ocho acusados es el de alteración del acto electoral. El juez llega a la conclusión de que "a criterio del juzgador",   se trata de un solo acto, el de la votación en exclusiva, "por eso el legislador utiliza la expresión DEL acto electoral, esto es, podría haber utilizado otros actos que se desarrollan durante el proceso electoral, como por ejemplo los de propaganda o los de campaña electoral, pero no lo hace, y la razón puede ser porque considera que no precisan de especial protección porque ya el Código Penal contemplaría unas sanciones".

No es esta la única explicación de la sentencia absolutoria para los taxistas. El magistrado considera probado que los organizadores decidieron suspender el mitin "no por la situación que se estaba produciendo en el hall del teatro, sino en la imposibilidad de encontrar una llave de acceso al recinto distinta de la entrada principal", suspendiéndolo para "no confrontar a los oradores (entre ellos la candidata del partido) con las personas que estaban concentradas en el hall de entrada y a las que no se les había permitido acceder al patio de butacas".

Según la sentencia, "ninguna prueba existe de la participación directa de los encausados en los actos del día 22 de noviembre de 2018, incardinables en el tipo penal enjuiciado, porque si bien es cierto que estuvieron allí, su mera presencia no les puede acarrear la condena penal pretendida, por unos hechos específicos, cuáles serían haber perturbado gravemente el orden del acto, y su presencia en el lugar, por sí sola, no prueba esto".

 

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