Una nueva fianza millonaria al Ayuntamiento de Sevilla. Tras la decisión de la juez que investiga el brote de listeriosis de España detectado en Magrudis de imponer al Consistorio una fianza de más de 5 millones como responsable civil subsidiario, el Consistorio hispalense ha vuelto a recibir un nuevo mazazo de la Justicia. La Audiencia de Sevilla ha confirmado la decisión del juez de refuerzo de Instrucción número 6 de Sevilla, José Ignacio Vilaplana, de imponer a Mercasevilla una fianza de 4,3 millones en la macrocausa de los ERE, en concreto, en la pieza en la se investigan las ayuda de 4.125.000 euros concedidas por la Consejería de Empleo de la Junta a esta empresa pública mixta para el ERE de 2003.
La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, en un auto al que ha tenido acceso este periódico, desestima el recurso presentado por Mercasevilla y confirma la decisión del instructor de imponer la fianza de 4,3 millones. Mercasevilla cuestionó el auto de apertura de juicio oral que decretó su eventual repsonsabiliad pecuniaria como responsable civil subsidiario y como partícipe a título lucrativo por los delitos de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos por las personas acusadas en esta pieza de los ERE, en la que están procesados entre otros los ex directivos de la lonja Fernando Mellet y Daniel Ponce y el conseguidor de los ERE Juan Lanzas.
Mercasevilla alegó que es una empresa cuyo capital social es 100% público, propiedad del Ayuntamiento de Sevilla y de la sociedad pública Mercasa, y recordó que el artículo 12 de la ley 52/1997, de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones exime al Estado y sus organismos autónomos, así como las "entidades públicas empresariales" de la obligación de constituir los depósitos, cauciones, consignaciones o cualq1uier otro tipo de garanía previsto por las leyes. De esta forma, alegaba que teniendo la condición de entidad pública empresarial, el artículo 12 ha de aplicarse con preferencia sobre el artículo 615 de la ley de Enjuiciamiento Criminal y por tanto debía quedar sin efecto el requerimiento para el pago de la fianza.
Sin embargo, la Fiscalía Anticorrupción sostuvo a la hora de impugnar el recurso que Mercasevilla es una "empresa pública mixta municipal, si bien de capital público, de naturaleza jurídica privada, y añadía que como sociedad anónima mercantil tiene limitación de responsabilidad y está sujeta al derecho privado, por lo que no era de aplicación ese artículo número 12.
La Audiencia argumenta que Mercasevilla "es una sociedad mercantil pública, participada tanto por el Ayuntamiento de Sevilla como por la Administración del Estado, que se rige por el ordenamiento jurídico privado, con independencia de las materias en las que les sea de aplicación las normativas presupuestarias, contable, de control financiero y de contratación". Por todo ello, prosigue, "no se acredita que disponga de facultades que impliquen el jercicio de autoridad pública" y de ahí que ha desestimado el recurso de la sociedad municipal, confirmando la decisión del juez Vilaplana.
El magistrado que investiga la macrocausa de los ERE había asegurado en un auto dictado el 8 de octubre de 2021 que "no es posible admitir en su totalidad la pretensión acusatoria y de condena ejercitada por Mercasevilla como acusación particular, esto es como parte perjudicada o víctima de los hechos delictivos por los que se procede".
En el auto de apertura de juicio oral, además de la fianza de 4.300.000 euros a Mercasevilla, el magistrado impuso además sendas fianzas de 4.800.000 euros a Mellet, Ponce y Lanzas, así como de 4.300.000 euros a los ex directivos de la consultora Vitalia, que tramitaba las pólizas de los prejubilados de Mercasevilla, entre otras cautelas de distintas cuantías al resto de los 11 procesados en esta pieza de los ERE.
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